Por Herberth Cuba

El intercambio de información viola el secreto profesional

Los ciudadanos necesitan un único sistema de salud para satisfacer sus necesidades, porque les permite aprovechar al máximo las capacidades de respuesta, no solo de las que posee la organización sanitaria a la que están afiliados, sino también de las de otras, a través de procesos de colaboración, ayuda e intercambio mutuo. El sistema único de salud permite aprovechar el rendimiento de la organización líder y muy especializada, en favor de la salud de cada uno de los usuarios que lo necesiten.

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El sistema único de salud implica la articulación de todas las organizaciones, instituciones, sociedad civil, comunidades, así como los sectores público, privado y mixto, y los ciudadanos en general. Todos ellos participan en el cuidado y la atención de salud, a través de la promoción, prevención, curación, rehabilitación y de prestaciones económicas y sociales.

En agosto del año 2002 se promulgó la Ley N.° 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en cuya Quinta Disposición Transitoria y Final establece la sinonimia con el Sistema Nacional de Salud. Además, señala que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo, de concertación y coordinación, con la finalidad de avanzar hacia la seguridad social universal en salud, y pone al Ministerio de Salud (Minsa) como su órgano rector. Nótese la coherencia con los consensos del Pacto del Acuerdo Nacional. En general, ha existido escasa comprensión de parte de los ministros en su utilidad y, por tanto, poco se ha avanzado en su implementación.

En diciembre del 2018 se promulgaron dos Leyes (N.° 30885 y N.° 30895), de la conformación de Redes Integradas de Salud y de Fortalecimiento de la Función Rectora del Minsa que, adicionadas a la Ley de Intercambio Prestacional (DL 1302 de diciembre del 2016), ponen las bases para la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Las normas aludidas han creado los mecanismos y los medios para que las diversas organizaciones —ya sean públicas, privadas o mixtas— interactúen, coordinen e intercambien actividades de salud. Ahora el Minsa tiene las herramientas necesarias para fortalecer el Sistema Nacional de Salud y avanzar hacia la Seguridad Social en Salud. Vaya paradoja, a pesar de ser leyes tan importantes, hasta la fecha ninguna de las tres posee reglamento y, en consecuencia, no se aplican.

El Sistema Nacional de Salud para funcionar necesita mecanismos de coordinación y articulación social. Por lo tanto, el elemento clave es desarrollar capacidades para intercambiar información al interior de la propia organización, así como con otras organizaciones y ciudadanos. Los niveles de diálogo dependerán de la precisión del entendimiento entre los interlocutores. Ese proceso de intercambio de información por medios electrónicos entre los diversos sistemas de información de las organizaciones y los ciudadanos es la interoperabilidad.

Sin embargo, el Sistema Nacional de Salud al implementar el intercambio de información por medios electrónicos, pone en riesgo la intimidad de los usuarios y la confidencialidad de la información. El intercambio de información, por el simple hecho de ser intercambio, viola, de alguna manera, el secreto profesional. El usuario está obligado a autorizar, porque es consciente de que sin revelar su propia intimidad no habría eficacia clínica ni terapéutica. Difícil disyuntiva en una época de transparencia, de inmediatez de las redes sociales, y de transformación de la intimidad de las personas en objetos de intercambio comercial y político.

La intimidad es un derecho humano fundamental, de primera generación, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En consecuencia el gobierno, sobre todo el Minsa, esta en la obligación de otorgar su máxima protección. Por ejemplo: la circulación y exposición de la intimidad en las redes sociales del expresidente Alan García pone en entredicho la labor del Minsa.

El Minsa ha promulgado la RM 464-2019/Minsa que aprueba la directiva administrativa que regula la interoperabilidad de los sistemas de información asistenciales. Y ha hecho bien en apelar en sus fundamentos a la Ley N° 30895, de fortalecimiento de la rectoría del Minsa, para obligar al cumplimiento de la citada directiva en cada una las organizaciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud. Es un avance. Además, se encuentra en pleno proceso de implementación el Sistema de Información E-Qhali.

Sin embargo, el proceso no será fácil. Hay algunos aspectos que pueden poner en riesgo la interoperabilidad. Por ejemplo, los proveedores del pasado que, en modo mercantilista —es decir, “asociados” a los altos funcionarios— retornen con sus productos (sistemas informáticos y aplicativos) y, en consecuencia, se tenga que volver a empezar. También los inescrupulosos beneficiarios públicos o privados de los intercambios (compra-venta de servicios) sin mayores precisiones y con ambigüedades, y los fallos en las medidas de seguridad a la custodia de la intimidad de los usuarios. No esta de más agregar la deficiente comunicación de las ventajas, y la poca comprensión y aceptación de los usuarios, servidores y profesionales de las organizaciones de salud.