Tratado de Paucarpata

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD (PAUCARPATA) ENTRE LA CONFEDERACION PERÚ-BOLIVIANA Y LA REPUBLICA DE CHILE (17 de noviembre de 1837)

En nombre de Dios, todopoderoso, Autor y Legislador de las Sociedades Humanas. Deseando los gobiernos de la Confederación Perú – Boliviana y de la Republica de Chile, restablecer la paz y la buena armonía, que desgraciadamente se hallaban alteradas, y estrechar sus relaciones de la manera más franca, justa y mutuamente ventajosa, han tenido a bien; nombrar para este objeto, por sus Ministros Plenipotenciarios; por parte de S.E. el Supremo Protector de la Confederación, a los Istmos. Señores Generales de División, don Ramón Herrera y don Anselmo Quirós; y por parte de S.E. el presidente de la Republica de Chile, al Excmo., señor General en Jefe del Ejército de Chile, don Manuel Blanco Encalada y el señor Coronel don Antonio José de Irisarry, los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, y haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:


Artículo 1. Habrá paz perpetua y amistad entre la confederación Perú-Boliviana y la republica de Chile, comprometiéndose sus respectivos gobiernos a sepultar en olvido sus quejas respectivas, y abstenerse en lo sucesivo de toda reclamación sobre lo ocurrido en el curso de las desavenencias que han motivado la guerra actual.
 
Artículo 2. El gobierno de la confederación reitera la declaración solemne, que tantas veces a hecho, de no haber jamás autorizado ningún acto ofensivo a la independencia y tranquilidad de la Republica de Chile, y a su vez, el gobierno de esta, declara, que nunca fue su intención, al apoderarse de los buques de la Escuadra de la Confederación, apropiárselos en calidad de presa, sino mantenerlos en depósitos para restituirlos, como se ofrece hacerlo, en los términos que en este Tratado se estipulan.
 
Artículo 3. El gobierno de Chile se compromete a devolver al de la Confederación los buques siguientes: la barca “Santa Cruz”, el Bergantín “Arequipeño” y la goleta “Peruviana”. Estos buques serán entregados a los ocho días de firmado el tratado por ambas partes, a disposición de un comisionado del gobierno Protectoral.
 
Artículo 4. A los seis días después de ratificado este Tratado, por S.E. el Protector, el Ejercito de Chile se retirara al puerto de Quilca, donde están sus transportes, para verificar su embarque y regreso a su país. El gobierno de Chile enviara su ratificación al puerto de Arica, dentro de cincuenta días, contados desde esta fecha.
 
Artículo 5. Los gobiernos de la Confederación y de Chile se comprometen a celebrar Tratados especiales, relativos a sus mutuos intereses mercantiles, los cuales serán recíprocamente considerados, desde la fecha de la ratificación de este Tratado por el gobierno de Chile, como los de la Nación mas favorecida.
 
Artículo 6. El gobierno Protectoral se ofrece a haber un Tratado de paz con el de las Provincias Argentinas, tan luego como este lo quiera; y el de Chile queda comprometido a interponer sus buenos oficios para conseguir dicho objeto, sobre la base en que los dos gobiernos convengan.
 
Artículo 7. Las dos partes contratantes adoptan, como base de sus mutuas relaciones, el principio de la no intervención en sus asuntos domésticos, y se comprometen a no consentir, que en sus respectivos territorios se fragüen planes de conspiración ni ataque contra el gobierno existente ni las instituciones del otro.
 
Artículo 8. Las dos partes contratantes se obligan a no tomar jamás las armas la una contra la otra, sin haberse entendido y dado todas las explicaciones que basten a satisfacerse recíprocamente, y sin haber agotado ante todos los medios posibles de conciliación y avenimiento, y sin haber expuesto estos motivos al gobierno garante.
 
Artículo 9. El gobierno Protectoral reconoce a favor de la Republica de Chile, el millón y medio de pesos a la cantidad que resulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario del Perú, don José Larrea y Loredo, procedente del empréstito contraído en Londres, por el gobierno Chileno; y se obliga a satisfacerla en los mismos términos y plazos en que la Republica de Chile satisfaga el referido capital del empréstito.
 
Artículo 10. Los intereses devengados por este capital, y debidos a los prestamistas, se satisfarán por el gobierno de la Confederación en los términos y plazos convenientes, para que el gobierno de Chile pueda satisfacer oportunamente con dichos intereses a los prestamistas.
 
Artículo 11. La parte correspondiente a los intereses del capital mencionado en el articulo 9º., ya satisfechos por el gobierno de Chile a los prestamistas, en los dividendos pagados hasta la fecha, y que a debido satisfacer el gobierno del Perú, según la estipulación hecha entre los Ministros Plenipotenciarios de las republicas Chile y el Perú, se pagara por el gobierno de la Confederación, en tres plazos: el primero, de la tercera parte, a los seis meses contados desde la ratificación de este tratado por el gobierno de Chile; el segundo a los seis meses siguientes; y el tercero, después de igual plazo.
 
Artículo 12. El gobierno de la Confederación ofrece no hacer cargo alguno por su conducta política a los individuos del territorio que ha ocupado el Ejército de Chile, y considerara a los peruanos que han venido con dicho ejército, como si no hubiesen venido.
 
Artículo 13. El cumplimiento de este Tratado se pone bajo la garantía de Su Majestad Británica, cuya aquiescencia se solicitara por ambos gobiernos contratantes.
 
En fe de lo cual, firmaron el presente Tratado los supradichos Ministros Plenipotenciarios, en el pueblo de Paucarpata, a diez y siete de noviembre de mil ochocientos treinta y siete, y lo refrendaron los Secretarios de las Legaciones. Manuel Blanco Encalada.- Ramón Herrera.- Anselmo Quirós.- Antonio José de Irasarry.- Dr. Juan Gualberto Valdivia, Secretario de la Legación Perú-Boliviana.- Juan Ramírez, Secretario de la Legación Chilena.
 
Andrés Santa Cruz, Gran ciudadano, Restaurador, Capitán General y Presidente de Bolivia, Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, Gran Mariscal, Pacificador del Perú, General de Brigada en Colombia, Condecorado con las medallas de Libertadores de Quiro y de Pichincha, con la del Libertador Simón Bolívar y con la de Cobija, Gran Oficial de la legión de Honor Boliviana y de la Nacional del Perú, etc., etc.
 
Hallándose este Tratado conforme con las instrucciones dadas por mí a los Plenipotenciarios nombrados al efecto, lo ratifico solemnemente en todas sus partes, quedando encargado mi Secretario General de hacerlo observar, imprimir y publicar.
 
Dado en el Cuartel General de Paucarpata, a 17 de noviembre de 1837. Andrés de Santa Cruz Manuel de la Cruz Méndez Secretario General

Fuente: Aranda, Ricardo. 1892. Colección de los Tratados, Convenciones, Capitulaciones, Armisticios y otros actos diplomáticos y políticos. Lima: Imprenta del Estado, Tomo Cuarto, páginas 40-43

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