Caso Espinoza-SIS: cronología de una prisión tapa-culpas ajenas
Julio Espinoza SIS
por Herbert Mujica Rojas


1.- El terremoto del sur ocurrió el día 15 de agosto del 2007. En la mañana del 16 se reunió el comité de gestión: acordó conformar equipos que se trasladarían a Ica, Pisco y Chincha para evaluar la magnitud del daño y definir la ayuda a brindar.

 

2.- Los días 16 y 17 de agosto el SIS solicitó S/. 19 millones al MEF para atender la emergencia del terremoto. La solicitud no fue firmada por el médico Julio Espinoza, único funcionario autorizado para realizar este tipo de solicitud. A pesar de este hecho irregular los funcionarios del MEF –Doris Villanueva Masgo (Sectorista), Rosario Zavaleta Meza (Sub Directora Nacional de Presupuesto) y Juan Alberto Muñoz Romero (Director Nacional de Presupuesto Público) no cumplieron con el procedimiento habitual de revisar la documentación para verificar los requisitos de carácter obligatorios y evitar que los documentos sean suscritos por personas ajenas al titular.

3.- Las cotizaciones son dispuestas por la oficina de Administración (Lic. José Vega Díaz) el día 16. Las compras y los pagos los días 17 y 18 de agosto. Vega Díaz afirma que la orden de compra le fue dada por Julio Espinoza. En el auto apertorio se precisa que: "no existe resolución del titular ni documento que disponga se adquieran dichos bienes…el jefe de la oficina de administración ha excedido sus funciones…no se evidencia que la OGA haya contado con algún informe que sustente lo que está ocurriendo….".

4.- En el auto apertorio quedó demostrado que los delitos de colusión, malversación y falsedad ideológica ocurren los días 16, 17 y 18 de agosto, fecha en la que se solicita dinero (de manera irregular), se recibe el dinero del MEF (de manera irregular y dolosa) se hace el listado de bienes a adquirir, se trata con proveedores, se compra, se paga, todo esto sin participación de Julio Espinoza.

5.- Cuando Julio Espinoza regresa a Lima, el 18 de agosto, en horas de la noche, los delitos ya habían ocurrido, sin su participación directa o indirecta. Lo que ocurre a partir de entonces corresponde a cualquier otra cosa, pero no a los delitos imputados, éstos ya se habían realizado (decisión de denuncia que es falta administrativa).

6.- Los días 21 y 23, se solicita informe de lo actuado en la OGA. El 27, la OGA remite a la jefatura del SIS el informe final con el proyecto de resolución jefatural que no se firmó porque era necesario revisar cuidadosamente todo el expediente antes de darle conformidad.

7.- En su defensa, Corcuera (ex jefe de planificación) y Vega (ex jefe de administración), sostienen que Espinoza les autorizó telefónicamente a firmar por él, la solicitud del MEF y a realizar las compras. La ley 27444 de procedimientos administrativos norma la delegación de funciones y precisa que ésta se da a través de oficio o resolución especifica, y que las órdenes se dan en documentos de gestión como oficio, circular, resolución. Es decir, en la administración pública no se dan órdenes ni se delegan funciones por teléfono.

8.- El MEF gira en forma irregular (dolosa), y hace posible las compras. Sin dinero no hay compras. Las compras fueron realizadas sin autorización de Espinoza.


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