Encuestadoras deberán dar nombre, DNI y domicilio de entrevistados

colocando_voto.jpgAnte sospechosos resultados en las cifras de preferencias

Las cifras que publican las encuestadoras sobre las preferencias electorales han perdido credibilidad y esto se agudizó con los célebres “potoaudios” en los que se escucha a un militante ofrecer a Lourdes Flores manipular las cifras con la encuestadora Ipsos-Apoyo. Estas maniobras serán más difíciles tras una nueva disposición del JNE.


El JNE, en norma publicada hoy en El Peruano, establece que la base de datos de los estudios de opinión deberán incluir los nombres de cada uno de los entrevistados, sus DNI, teléfonos y direcciones, para optimizar la fiscalización de esos estudios.

El organismo electoral modificó para ese fin el reglamento del registro electoral de encuestadoras, mediante la resolución 038-2011, para “realizar un submuestreo de lo presentado, que permitirá verificar el grado de coincidencia, y catalogar la calidad de esta en tres niveles: no confiable, confiable y aceptable.”

El JNE señala que esta información proporcionada por las encuestadoras tiene carácter secreto y no podrá ser revelada de forma individualizada a efectos de no transgredir el secreto estadístico y la confiabilidad de la información.

De acuerdo a las modificaciones efectuadas en el artículo 8 del reglamento, y que son publicadas hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, las empresas encuestadoras también deberán incluir en sus informes que presentan ante el JNE, las tasas de respuestas y de no respuestas.

La primera, se refiere, al total de personas que aceptaron ser encuestadas y la segunda son las personas que rechazaron o no pudieron participar en la encuesta.

El Jurado mantiene la exigencia de entregar otra información como el detalle de las etapas de las encuestas, los objetivos, diseño muestral, distribución poblacional, etapas de muestreo, cuestionario íntegro de las preguntas planteadas, etc.

El JNE ya había modificado el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras en diciembre del año pasado, mediante la resolución 5011-2010, a efectos de regular la realización de encuestas.

Según la citada normatividad las encuestadoras que incumplan con las disposiciones del reglamento pueden ser multadas e incluso suspendidas del registro de encuestadoras.

Sobre este punto, Con Nuestro Perú ya había subrayado las sospechosas diferencias (leer: Encuestas de medios difieren de encuestadoras ).