¡RENIEC obligado a cancelar DNI de PPK!

pedro_pablo_kuczynski_21.jpgArgumentación de la denuncia contra PPK por la obtención fraudulenta de su DNI:

Exp. N°…… Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Solicita cancelación del DNI  06477277, de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD (PPK):


a) Por haberlo obtenido fraudulentamente, omitiendo declarar que se había nacionalizado norteamericano, había perdido la nacionalidad peruana y no la había recuperado en trámite alguno;

 


b) Porque la entonces vigente Constitución Política de 1979 prevé tal pérdida al adquirir otra, en violación  del derecho a la doble nacionalidad restringida con España y países latinoamericanos;  y

c) Porque en la Certificación Jurada que adjunto, firmada por  PPK en Miami, EEUU, el  14-04-2000, declara que  NO  ES  PERUANO.

SEÑOR JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL:GUILLERMO OLIVERA DIAZ, DNI N° 08765441, Abogado, con CAL N° 4447, señalando domicilio procesal en la Av. San Luis N° 2147-402, SAN BORJA, ejercitando mi derecho ciudadano de elector contra el derecho de alguien que ilícitamente pretende ser elegido, a su Despacho con el debido respeto digo:

Que solicito se sirva cancelar la inscripción del DNI N° 06477277, de Pedro Pablo Kuczynski Godard, por haber sido obtenido fraudulentamente el 09-08-2001, al omitir declarar en forma deliberada que el año 1982 se había naturalizado norteamericano, estando vigente la Constitución Política de 1979, cuyo Artículo 92° prevé expresamente la pérdida de la nacionalidad peruana al adquirir otra, diferente a la española y de países latinomaericanos.

Al optar ser estadounidense violó el consagrado principio constitucional y derecho a la doble nacionalidad restringida o limitada. En ese entonces, los peruanos carecían de la potestad de adquirir la nacionalidad de cualquier país.


Fundamentos fácticos y jurídicos de la Cancelación

1.  El Art. 53° de la Carta Política de 1993 señala que “la nacionalidad peruana  no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”; sin embargo, no resulta aplicable, pues el año de su dación el cuestionado Kuczynski ya tenía perdida la nacionalidad peruana y dicha norma constitucional no ha previsto la llamada recuperación automática, sin trámite alguno. En cambio,  el Art. 94° de la aplicable, por ultra actividad, Constitución de 1979 permite esa recuperación expresa, mediante un trámite que acredite la renuncia a la nacionalidad adquirida.


2.  El aún candidato presidencial PPK no ha recuperado la nacionalidad peruana perdida mediante trámite alguno. El hecho de haber sido Ministro del ex mandatario Alejandro Toledo dos veces consuma con creces la ilícita impostura, pues quien tiene perdida  la nacionalidad peruana, sin recuperarla, no está habilitado para nada, ni para candidato, menos para ejercer la Presidencia del país.


3.  En aplicación del Art. 44°, literal p),  de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el Registro del Estado Civil “las  naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad” que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.

El actual candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando recientemente se inscribió en el RENIEC el (09-08-2001)  y obtuvo el DNI N° 06477277, así como en el emitido el (16-05-2007), deliberadamente omitió inscribir el real hecho citado de su *naturalización  como  ciudadano norteamericano”.

Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense, o la recuperación  de la perdida, en clara violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979, que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano.

Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restricta.


4.  No estará de más repetir que la Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la “la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”, no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese año PPK ya tenía  perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva norma constitucional no contempla ninguna suerte de recuperación automática, instantánea o por el mero transcurso del tiempo, sin trámite alguno.

La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite documentalmente la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.


5.  La pérdida de la nacionalidad peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497 acotada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación en trato.

¡Si PPK declara e inscribe ante el RENIEC su "naturalización" como norteamericano y  la consiguiente *pérdida *de la nacionalidad peruana, no debió expedírsele el DNI!.


6.  Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.- Adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso el Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N° 9086-2747, Page 2, suscrito por  Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EEUU, el 14 de abril del año 2000, donde ambos se identifican con su Carnet de Seguro Social norteamericano N° 107-34-4058  y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia de Conducir otorgada por el Estado de Florida.**

Este documento oficial de EE UU me ha llegado anónimamente. Está firmado por PPK y su esposa, legalizado en Miami por la Notario Público VIVIAN GOMEZ  y en su texto figura que es ciudadano norteamericano y que no es una persona extranjera, ergo peruano, en  Estados Unidos.



7.  Omisión de inscripción dolosa y cancelación del DNI de PPK.-Lo anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por cuya razón se le expidió un DNI inválido. De haber hecho esta declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como sí la materializa en EEUU, jamás se le habría extendido el DNI.

En estricta aplicación del Art. 57° de la Ley Orgánica del RENIEC, N° 26497, que establece que *“las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presentan al solicitarla”, en concordancia con el Art. 44° antes glosado relativo a la *“naturalización, pérdida o recuperación de la nacionalidad” *que no inscribió, el DNI N° 06477277, a nombre de Pedro  Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral, cuyo próximo acto de sufragio será el (10 de abril 2011).


8.  Acuciante responsabilidad penal de PPK en Perú y EE UU.- La omisión dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio DNI un documento falso. Mintió al RENIEC para obtener su DNI; mintió en EEUU al declarar bajo juramento que no es peruano al vender un inmueble:¡Lo hacía para no pagar impuestos como extranjero!-

Cometió allí "perjurio", es confeso "evasor de impuestos" y en Perú comete delito de "falsificación" de documento público. ¡UNA "TRIADA DELICTIVA" de PPK!.

En consecuencia, pido también se ponga en conocimiento del Ministerio Público y de la Embajada USA en Lima, para los efectos de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público, perjurio y evasión.


POR TANTO:

A su Despacho solicito la CANCELACIÓN de la inscripción del DNI en cuestión.

OTROSI  DIGO.- Acompaño los documentos siguientes:

a)  copia de mi DNI  08765441; y

b)  del documento referido en el Punto 6 del presente escrito. Se trata de una Declaración Jurada expedida ante Notario Público en Estados Unidos, el 14 de abril del año 2000, suscrita  por el actual candidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski Godard, donde declara que NO ES PERUANO, para así evitar pagar los impuestos que debía pagarse al vender el inmueble.

Si hubiera dicho que es extranjero (es decir, peruano) debió oblar el impuesto de ley. Con su declaración evadió pagarlo. *¡Esa es la índole torcida del candidato  PPK !