Ante la obligación de colocar la bandera peruana en viviendas y locales de todo el Perú, la tienda chilena Tottus ofendió a la bandera peruana colocándola en un lugar dedicado a los perros.

bandera tottus

Por lo menos en su local de la avenida La Fontana, La Molina, Lima, estos sujetos chilenos perpetraron la ofensa, precisamente en un aro que ponen para amarrar perros mientras los clientes están de compras. Encima del aro colocaron el asta, sin pintarla del color blanco reglamentario.

Además, nuestro emblema nacional lucía a baja altura, cuando las disposiciones ordenan colocarlo en los lugares más altos y visibles.

Los enemigos ladrones y asesinos se portan así con la seguridad de que por cobardía —según ellos demostrada por aceptar la usurpación de las cuatro hectáreas de Tacna—, los peruanos aguantamos cualquier ofensa de los chilenos para demostrarles que ellos son superiores y nosotros los sirvientes, desde el presidente, generales y almirantes, hasta el lustrabotas de la esquina.

bandera tottus detalle

Detalle

Al ver que ciudadanos tomaban foto a este insulto, la tienda cambió de lugar la bandera este domingo 7 por la noche.

Es delito ofender los símbolos patrios

El Código Penal precisa lo siguiente sobre las ofensas a los símbolos patrios:

DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA

     Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria

     Artículo 344.- El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

     El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.

     Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios

     Artículo 345.- El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.


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