Chile podría usar TLC para debilitar demanda peruana ante La Haya

Asegura congresista Juvenal Ordóñez

El congresista Juvenal Ordóñez aseguró que Chile podría emplear el TLC para debilitar la demanda peruana interpuesta ante el Tribunal Internacional de La Haya, “no podemos alimentar las expectativas del vecino país ni debilitar la propuesta peruana de la demanda ante la Corte Internacional con un documento de esta naturaleza que no considera las 200 millas como parte del dominio marítimo peruano. No podemos permitir que Chile esgrima este documento como nuevo argumento para debilitar la memoria que se presentará ante el Tribunal Internacional de La Haya”, advirtió.


El señalamiento fue uno de los más serios realizados durante la conferencia de prensa donde se dio a conocer la fundamentación de la acción de inconstitucionalidad, por razones de forma y fondo, que suscribieron 34 legisladores de diversas bancadas, la cual fue presentada ayer mismo ante el Tribunal Constitucional (TC).

Ordóñez explicó que esta iniciativa de carácter patriótico es asumida en defensa del fuero constitucional, del Congreso, del poder judicial y en defensa de toda la ciudadanía, pues recoge el sentimiento nacional para que en un primer lugar se respete el texto constitucional y en segundo lugar la inversión peruana tenga un tratamiento equitativo en este TLC que privilegia y otorga muchas ventajas al vecino país y busca someter la economía el Perú a la hegemonía Chile y es inequitativo y asimétrico.

Detalló que el TLC con Chile viola los siguientes artículos de la Constitución Política del Perú, que señalan:

Artículo 51.º: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 54.º: El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Artículo 56.º: Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1.Derechos Humanos.
2.Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3.Defensa Nacional.
4.Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

Artículo 102.º: Son atribuciones del Congreso: ...3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

Artículo 138.º: La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

“Estamos recogiendo el sentimiento mayoritario de los peruanos que defienden el territorio nacional. El artículo 54 de la Constitución define qué es el territorio nacional, no se puede permitir que se haga abstracción de las 200 millas cuando se trata de la soberanía marítima”, explicó Ordóñez.

Sobre la violación del artículo 138 subrayó que “no se puede permitir que nuestro poder judicial sea vetado para resolver los asuntos contenciosos que se presenten en nuestro país en las relaciones comerciales con Chile”.

“No podemos permitir que el Congreso de la República no tenga injerencia, como establece el artículo 56 de la Constitución, cuando en aplicación de este TLC se modifican leyes, tributos para ejecutarlo”, alertó y agregó “No podemos permitir que el gobierno diga que este TLC no pasa por el Congreso porque no tiene el nombre de tratado. La Constitución no habla sobre nomenclaturas en estos instrumentos, ni especifica si son tratados, tratados ejecutivos, convenios o acuerdos”.

Recordó que el Acuerdo de Complementación Económica (ACE 38) se firmó en 1998 y tuvo algunas modificaciones, pero posteriormente, el gobierno aprista, mediante Ministerio de Comercio, mediante instrumentos de menor jerarquía, con el propósito de engañar a la ciudadanía, han transgredido las normas legales por haber transformado este ACE en un tratado. Utilizan el nombre de tratado derivado, sin existir tal nomenclatura en la Constitución, “no existen tratados derivados” señaló en alusión al Tratado de Montevideo de 1980, que establece algunas normas de comercio entre varios países, incluyendo el Perú, “pero allí no se pensó en relaciones comerciales como las que contiene el TLC con Chile, por tanto, cuando se invoca el Tratado de Montevideo es tomar un instrumento inadecuado que no justifica evadir al Congreso”, añadió.

Lamentó que el Presidente de la República diga que la balanza comercial favorece al país, pero que calle que el 90% corresponde a materias primas como molibdeno, mientras que en Chile es el 90% productos con valor agregado, los cuales generan empleo para los chilenos, no para los peruanos. “El TLC busca someter la economía peruana a la chilena”, denunció.