El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró, por unanimidad, inconstitucional la Ley 31039, “Ley que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, el cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud”.
 
 
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El Pleno consideró que la norma vulnera la Constitución en la competencia del presidente de la República para “administrar la hacienda pública” (artículo 118, inciso 17), la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79) y el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78).
 
En esta sentencia, el TC reitera su jurisprudencia según la cual se viola la prohibición de los congresistas para crear y aumentar gasto público, cuando el Parlamento expide leyes sin coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas; pues los asuntos de índole presupuestal exigen la concreción del principio de cooperación entre Congreso y Ejecutivo, que es uno de los principios que rige la separación de poderes.
 
Por tal motivo, la aprobación de dicha ley vulneró los principios que orientan la Constitución en materia presupuestaria. Específicamente, transgredió la competencia del Poder Ejecutivo en la administración de la hacienda pública y la prohibición de los congresistas de crear gasto público.
 
En esa línea el Tribunal ha ratificado que constitucionalmente el Congreso no tiene iniciativa de gasto.
 
Asimismo, la Ley 31039, al implicar gastos no previstos en los presupuestos de los órganos de la administración pública, afectó el principio de equilibrio presupuestal.
 
La sentencia se publicará el miércoles 23 de diciembre en el portal web del Tribunal Constitucional.
 
El Colegiado declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad (Exp. 00011-2020-PI/TC) presentada por el Poder Ejecutivo contra de la Ley 31039, cuya ponencia estuvo a cargo del vicepresidente Augusto Ferrero Costa.