En una ley que recuerda el llamado jucio de residencia de los virreyes y otras autoridades de la época, que debían permanecer en el virreinato del Perú mientras se investigaba su gestión, el Congreso de la República aprobó el dictamen que propone una permanencia mínima en el país de un año para los expresidentes.
 
 

pleno 16 feb 2021

 

 
Con 94 votos a favor y 5 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen propone la ley de reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República.
 
El Pleno en sesión virtual del 14 de mayo de 2021, aprobó con 99 votos a favor, 0 votos en contra y 6 abstenciones el dictamen de la Comisión de Constitución. En atención al número de votos alcanzado y en ejercicio de la potestad que la Constitución le reserva al Congreso en el artículo 206, el texto de reforma constitucional será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria.
 
En su único artículo, plantea la modificación del artículo 112 con el siguiente texto sustitutorio: «Modifícase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
 
Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República o quien hubiese ocupado el cargo permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud.»
 
El presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez Farias (APP), señaló que, a través de la presente propuesta normativa, se pretende modificar al artículo 112 de la Constitución Política del Perú (1993), que propone establecer un régimen de residencia temporal para expresidente de la República.
 
Ello impactará de forma directa en el Reglamento del Congreso de la República, por lo que una vez aprobada la norma corresponde proceder con la adecuación normativa en dicho reglamento, así como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
 
«Las situaciones analizadas permiten entrever que existe una gran posibilidad que quien haya ocupado la función de presidente pueda ser objeto de investigaciones judiciales. Su presencia en suelo peruano y dentro de nuestras fronteras es entonces necesaria para permitir una mejor acción de la justicia, evitando pasar por los procedimientos de extradición que se conocen y que pueden ser demasiado largos y costosos para el erario nacional», expresó.