Con el propósito de que los mejores profesionales estén al servicio del país, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 149/2021-CGR, que propone establecer requisitos mínimos para el acceso a la función y servicio público de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y personal de confianza.

 

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El acuerdo se tomó con nueve votos a favor y una abstención en la primera sesión extraordinaria descentralizada que se llevó a cabo el viernes 12 en la ciudad de Paracas en Ica. Estuvo dirigida por la congresista Patricia Juárez (FP), presidenta de dicha comisión.

Al sustentar la propuesta, la congresista Juárez afirmó que se plantea que para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto en las leyes específicas, así como los requisitos para postular exigidos por el artículo 7 de la Ley Marco del Empleo Público.

Además, se requiere “estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, tener la nacionalidad peruana, en los casos que la naturaleza del cargo lo exija. Los criterios de nacionalidad se determinan de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y leyes específicas”.

También, se debe de cumplir con “no estar inhabilitado para ejercer función pública por resolución administrativa o resolución judicial definitiva, no haber sido condenado por delito doloso en primera instancia”, entre otros.

Asimismo, la propuesta contempla que los titulares de pliego de distintos a ministerios deben contar con formación académica de nivel superior y ocho años de experiencia laboral y los titulares de unidades ejecutoras deben contar con formación académica de nivel superior y cinco años de experiencia laboral, de los cuales tres deben ser en el sector público.

Se considera como funcionarios públicos de libre designación y remoción a viceministros, secretarios generales de ministerios, secretario general del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.

También, a titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, al gerente general del gobierno regional y al gerente municipal.

Se considera servidores públicos de confianza a directores, directores generales, regionales y municipales; a gerentes, gerentes generales, regionales y municipales; a jefes de órganos y unidades orgánicas, y además servidores públicos que ejerzan cargos de confianza, conforme a los respectivos documentos de gestión de cada entidad.

“Hemos visto que se está nombrando personal de confianza que no reúne las condiciones para ejercer la función pública y eso ha motivado que la Contraloría General de la República y en su momento la Defensoría del Pueblo presenten un proyecto de ley con la finalidad de mejorar la calidad de funcionarios que acceden a la función pública. Los mejores profesionales deberían estar al servicio del país”, dijo Juárez.