En el caso de servicios públicos esenciales, las empresas, como Corpac, son las llamadas a aplicar planes de contingencia con los trabajadores para garantizar la no afectación del servicio.

El director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Juan Lira Loayza, señaló que el ministerio no tiene la potestad para “prohibir o autorizar” una huelga, pues este es un derecho garantizado en la Constitución Política del Perú.


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De acuerdo con la legislación vigente, a través de la autoridad competente, es decir, la Dirección General de Trabajo (DGT), se declara la “procedencia” de la comunicación de una huelga, lo cual significa declarar que una organización sindical ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo para que los trabajadores puedan llevar a cabo una paralización de esta naturaleza.

Según declaraciones ofrecidas por Juan Lira Loayza, en un medio de comunicación de alcance nacional, las huelgas que comprometan servicios públicos esenciales requieren de planes de contingencia desarrollados efectivamente por las empresas y los trabajadores que los proveen, para garantizar la continuidad de dichos servicios.

En el caso de la reciente huelga de operadores aéreos, por ejemplo, Corpac debió tomar las previsiones necesarias para evitar que el paro de los trabajadores del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA PERÚ) afectara los vuelos y, por ende, a los pasajeros el pasado jueves 14 de abril.

Indicó que la empresa tomó conocimiento de la medida de fuerza el pasado 29 de marzo, fecha en la cual pudo solucionar los pedidos de los trabajadores que reclamaban el cumplimiento de los acuerdos de un acta extra proceso llevada a cabo en diciembre pasado, en aspectos relacionados a seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Lira argumentó que el MTPE, al tener conocimiento de esa paralización, los días 7, 11, 12 y 13 de abril realizó esfuerzos tratando mediar entre las partes para propiciar, a través de reuniones extra proceso sin llegar a ningún acuerdo. “Recién en la 5.ta cita, el último 14 de abril, se llegó a un acuerdo", apuntó.

El funcionario del Ministerio de Trabajo recalcó que este portafolio no aprueba o desaprueba una huelga o paro, sino que da por aceptada la comunicación de la medida de fuerza determinada por los gremios sindicales.


¿Qué significa declarar procedente una huelga?
En principio lo que se declara procedente es la comunicación de huelga y significa que una organización sindical ha cumplido con los requisitos formales que establece el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, respecto a la comunicación de la huelga y que aún puede no ejecutarse si así lo decide la organización sindical.

Estos requisitos de forma en resumen son:
- Que haya sido aprobada conforme a los estatutos y represente la voluntad de la mayoría de los afiliados al sindicato
- Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos de los trabajadores
- Que haya sido comunicada con la anticipación debida (10 días en el caso de servicios públicos esenciales)
- Que el acta esté refrendada por notario público
- Que la negociación no haya sido sometida a arbitraje

Si se cumple con todos estos requisitos la autoridad, es decir, la Dirección General de Trabajo, que califica la comunicación, con la procedencia o improcedencia, debe declararla.

Solo puede declarar la improcedencia de la comunicación, si es que no se ha cumplido, con alguno de los requisitos de forma antes señalados, notificándose a las partes.

La procedencia de la comunicación de una huelga no implica la autorización de la huelga porque la huelga es el ejercicio autónomo de un derecho reconocido en el artículo 28° de la Constitución del Perú y desarrollado en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Declaración de ilegalidad de una huelga
Solo puede ser declarada por la autoridad, (DGT) en la ejecución misma de la huelga, cuando se verifica, para el caso de los servicios esenciales, que estos no estén ejecutándose, ya que los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.