El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, acompañado por el gabinete ministerial se presentó ante el Pleno del Congreso de la República para solicitar que se apruebe el proyecto de ley “Proyecto de ley que deroga la Ley 31399 ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la ley 26300, ley de los derechos de participación y control ciudadanos”, que en adelante se denomina “Proyecto de ley que restablece la participación política del pueblo”,ley antireferéndum, respecto del cual planteó cuestión de confianza, en nombre del Consejo de Ministros.

 

Anibal Torres cuestion confianza



“No vengo a presentar el proyecto de ley con el fin de cerrar el Congreso. Lo que pretendemos es restablecer una facultad del pueblo, como poder constituyente, de participar activamente en temas de la mayor relevancia, y que el poder constituido no se coloque por encima del poder soberano”, remarcó el jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Explicó que si el Ejecutivo hubiera querido cerrar el Congreso hubiera presentado dos o más proyectos de ley, y planteado dos o más cuestiones de confianza respecto de estos, puesto que nada impide formular estas de manera simultánea o sucesiva, de la misma manera en que ustedes, como Parlamento, han aplicado mecanismos de control político como interpelaciones y/o censuras, de manera sucesiva, incluso simultánea. Son herramientas con las que contamos, y de la forma en que se usan terminan evidenciando su intención.

Manifestó que el Reglamento del Congreso, en el artículo 86.°, literal c), establece que es sólo en sesión del Pleno que se plantea la cuestión de confianza. “Hacemos, por lo tanto, cuestión de confianza sobre la aprobación del “Proyecto de ley que restablece la participación política del pueblo”, presentado hace minutos, y cuyo cargo tengo en mi poder”, recalcó.

“Todo esto lo hacemos con absoluto respeto por la autonomía de poderes y de acuerdo con lo señalado en los artículos 51.°, 126.° y 133.° de la Constitución Política del Perú, reconociendo que la Cuestión de Confianza es el mecanismo de control político por excelencia, de última ratio, con el que cuenta el Ejecutivo cuando percibimos que nuestra Política General de Gobierno se ve perturbada en su materialización, como es el presente caso”, agregó.

A continuación, expuso brevemente los fundamentos del Proyecto de Ley respecto cuál se hace cuestión de confianza, así como su necesidad para con la viabilidad de la Política General de Gobierno:

-El referido proyecto de ley busca remediar una situación producida por la Ley 31399 que desnaturalizó uno de los derechos más relevantes que se desprenden del texto constitucional y que resulta ser una de las bases de un estado democrático de Derecho. Nos referimos al derecho ciudadano a la participación política, de manera directa y sin intermediaciones, lo que se materializa, entre otras maneras, a través del derecho al referéndum.

-El derecho al referéndum es un derecho fundamental según ha establecido el Tribunal Constitucional, por lo que no debería ser materia de obstáculos para su ejercicio libre y absoluto, de allí que cuando se aprobó la Ley 31399, se estableció una valla arbitraria, que no se encuentra en la Constitución, que impide el ejercicio de este derecho ciudadano y prácticamente le otorga al Congreso de la República una facultad no prevista en el diseño constitucional vigente.

“Nadie puede limitar el poder soberano, sino aquellas limitaciones únicamente que constan en la Constitución. Los representantes no pueden ir por encima del poder del representado, que es el pueblo peruano, como he dicho, el poder soberano, el poder originario, el poder que no admite limitación alguna”, comentó.

-De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, “El Referéndum es el principal instrumento de la democracia directa pues permite que el pueblo o más específicamente el cuerpo electoral, participe por vía consultiva o deliberativa, en el proceso de decisión”.
Por lo tanto, regresar al estado anterior a la modificación es un imperativo para garantizar que la ciudadanía pueda participar activa y plenamente en los asuntos que puedan ser de su interés.

“No está de más recalcar que la viabilidad para efectuar cuestión de confianza sobre este tema se encuentra clara. La Constitución peruana contempla un sistema de reglas de competencia como “signo distintivo del estado de derecho” que se expresa en la determinación de las funciones de los órganos y que implica la supremacía de la Constitución”, refirió.

Con ello, dijo el premier, la determinación constitucional de las competencias de los órganos prevalece a las disposiciones y mandatos de dichos órganos. Ello, además, expresa la pretensión estabilizadora y racionalizadora en las relaciones entre los poderes públicos y la ciudadanía.

“Es preciso recalcar que la facultad de legislar no es exclusiva y excluyente del Congreso de la República. El Ejecutivo no solo tiene la facultad de iniciativa legislativa reconocida en el artículo 107° de la Constitución, sino también la facultad de legislar, la cual se materializa en los decretos legislativos y decretos de urgencia”, indicó.

Por otro lado, el titular de la PCM también señaló que la cuestión de confianza es una competencia y un mecanismo de control político propio del Poder Ejecutivo, tal como se desprende del artículo 133° de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, la presentación de esta cuestión de confianza se encuentra constitucional y legalmente habilitada, añadió.

Vinculación con la política general de gobierno

El premier sostuvo que las consecuencias de la vigencia de la Ley 31399 afecta de manera directa el funcionamiento de un Estado de Derecho, incide en la política general de gobierno aprobada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N.° 164-2021-PCM el pasado 16 de octubre del 2021, cuando allí se señala que debe promoverse el fortalecimiento del sistema democrático, y en concreto consolidar la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la participación política de los ciudadanos.

“De mantenerse la vigencia de la citada ley se generaría un serio impedimento para consolidar este derecho ciudadano, de allí la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico esta norma, volviendo las cosas al estatus anterior, en el cual era posible ejercer el derecho al referéndum sin restricciones, con lo cual se cumplía uno de los fundamentos de todo sistema democrático, permitiendo que el pueblo, de manera soberana, se pronuncie en el ámbito de los asuntos públicos”, manifestó.

Por estas consideraciones, deducimos Cuestión de Confianza en el sentido antes expuesto, con la finalidad de que la misma pueda ser debatida entre esta y la próxima sesión, y luego ser votada, tal como lo señala el artículo 86 inciso c) del reglamento del Congreso antes citado.

“Es imperativo, señoras y señores congresistas, que restablezcamos el equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo. Trabajemos conjuntamente con el único propósito de facilitar la gobernabilidad en beneficio de toda la población, en especial, en beneficio de los más pobres. Nosotros queremos la gobernabilidad, nosotros somos democráticos, nosotros respetamos la voluntad popular, el pueblo eligió a los congresistas y al presidente de la República por cinco años y eso se debe cumplir”, finalizó.