El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que permita a los padres de una niña de 8 años, determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de la menor, y en caso de que ello no ocurra la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del niño.

 

Tribunal Constitucional esquina

 

Así fue establecida en la sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, en el que declara fundada en parte la demanda de la madre de la menor presentada contra el Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, ya que esa institución hizo caso omiso a su solicitud.

En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar (ya que actualmente continúa vigente el acta de nacimiento en el que se antepuso el apellido del padre), el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad de la niña.

La sentencia exhorta también al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo; debe determinar, además, un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Finalmente, declara improcedente la demanda en lo demás que contiene y condena al Reniec al pago de los costos procesales.

Esta sentencia del Pleno del TC, integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.

Tanto, la magistrada Pacheco Zerga y el magistrado Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.