Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

En el 2.do párrafo del artículo 74.º de la Constitución Política del Perú de 1993, se precisa que los tributos no pueden se confiscatorios. Transcribo el párrafo aludido:

Artículo 74.

Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

 

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En el artículo 139.º de la Constitución Política del Perú de 1979, también se indica que los tributos no pueden ser confiscatorios. Transcribo el párrafo citado:

Artículo 139. ­Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellas, conforme a ley.

Pues bien, el Tribunal Constitucional sin tener en cuenta la Constitución Política del Perú, se ha pronunciado, estableciendo que la devolución de los fondos del FONAVI sólo comprende lo aportado por el trabajador, de donde se deduce que los importes aportados al FONAVI por los empleadores, privados y públicos, no serán devueltos.

Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, permite que el Estado se quede con los dineros aportados por los empleadores. Esto es CONFISCACIÓN, es decir, el Estado se apropia de los aportes de los empleadores.

BREVE HISTORIA

Mediante Ley 22591 del 30-06-1979 se crea el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), constituyéndose en una CONTRBUCIÓN, pues se aportaba para tener derecho a una vivienda. Aportaban los trabajadores y los empleadores.

Es un fondo privado, cuyos propietarios son los trabajadores.

Mediante Decreto Ley 25436, dictado después del Autogolpe de Estado de Fujimori, se amplió la utilización de los recursos del FONAVI para habilitación de servicios básicos, saneamiento y desarrollo urbano, apropiándose ilícitamente de los fondos de FONAVI, volviéndose un tributo confiscatorio.

Los tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas,

El impuesto, es el pago de un tributo que origina un beneficio indirecto. Con la recaudación de los impuestos, ejemplo el Impuesto a la Renta (IR) y el impuesto General a las ventas (IGV), el Estado debe invertir en Educación, Salud, infraestructura, etc., es decir, atender las necesidades de la población.

La contribución, es el pago de un tributo que origina un beneficio grupal. Ejemplo ONP, ESSALUD, FONAVI, etc.

Como se aprecia, Fujimori convirtió el FONAVI, que era una contribución, en impuesto.

Pasado el tiempo, los fonavistas se organizaron y mediante referéndum consiguieron que el Estado les devuelva lo aportado.

En el gobierno de Humala, burlándose de los fonavistas, les devolvieron S/ 10.00 por cada mes aportado, con un tope de S/ 1,600.00

Tratándose de una burla, los fonavistas insistieron en sus reclamos, logrando que el Congreso de la República, aprobará una ley que disponía que se les devolviera todos los aportes, tanto los aportados por los trabajadores, como por los empleadores.

Esta Ley fue ratificada por el Tribunal Constitucional.

Posteriormente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de las pretensiones de los fonavistas, transgrediendo la Constitución.

Lo que llama la atención es que la Asociación de Fonavistas, no se pronuncia, y los representantes de los fonavistas ante la Comisión Técnica, encargada de la devolución de los fondos del FONAVI, tampoco se pronuncian.

Ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que es diferente a su anterior pronunciamiento, lo que podrían accionar los fonavistas, sin dejar de lado sus marchas y otras medidas de lucha, es demandar internacionalmente al Estado peruano ante las Comisiones de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de las Naciones Unidas.     

También deberían exigir al Congreso de la República que apruebe una Ley, donde se establezca la devolución de todos los aportes, tanto los aportados por los trabajadores, como por los empleadores.

 

Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
  • Docente universitario en Pregrado y Posgrado