El Pleno del Congreso aprobó por mayoría el aumento de penas y hacer efectivo el pago indemnizatorio por el daño al honor causado al querellante, para lo cual plantea la modificación de los Códigos Penal y Civil, a fin de sancionar la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva.

 

pleno 20 12 22

 

La propuesta N.° 2862 fue aprobada con 69 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones en primera votación. De acuerdo al artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República el proyecto aprobado será materia de segunda votación transcurrido los siete días calendarios.

El dictamen recaído en la iniciativa legislativa de autoría del congresista Segundo Montalvo Cubas (PL), propone la modificación del Código Penal, y el Código Civil, DL 295, para incrementar las penas y hacer efectivo el pago indemnizatorio por el daño al honor causado al querellante.

El presidente de la Comisión de justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza Castillo (PL) se encargó de la sustentación del dictamen respectivo, indicando que el planteamiento es aumentar las penas por la utilización indebida de los medios de comunicación y que tenga como resultado un pago por el perjuicio de los derechos fundamentales de la persona.

Indicó que en la legislación internacional  del derecho al honor supone el reconocimiento de la autoestima y la defensa de la dignidad personal; y se prohíbe que el Estado  y/o particulares mancillen, menoscaben o denigren la propia consideración de la persona, como sujeto pleno de derecho.

“Se busca que se repare de manera integral cuando es mancillado el honor de una persona, pues el daño a veces es irreparable. El Estado ha hecho innumerables esfuerzos para implementar estrategias y mecanismos encaminados a la protección de los derechos fundamentales del individuo, pero no han sido suficientes  a lo largo de los años”, comentó.

Las modificaciones que plantea el proyecto  en el Código Penal se refiere a la calumnia, cuando se atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con ciento veinte días a 365  días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Si se refiere al caso de difamación, cuando ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia y se le atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, con noventa a ciento veinte días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131° del Código Penal, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con noventa a ciento veinte días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante.  Con relación a la indemnización, aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Asimismo, aquel que por dolo atribuye a una persona, un delito, un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal está obligado a indemnizarlo.