La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema condenó a cuatro años y seis meses de prisión suspendida a Kenji Fujimori Higuchi por el caso Mamanivideos, por ser culpable del delito de tráfico de influencias reales agravado en perjuicio del Estado, según la lectura de sentencia respectiva ejecutada por el juez Manuel Luján Túpez.

 

Manuel Lujan Tupez juez 2024

La misma pena fue impuesta a los excongresistas Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel, involucrados también en el ofrecimiento de obras al fallecido exlegislador Moisés Mamani a cambio de no votar por la vacancia del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Para el exasesor parlamentario Alexei Toledo Vallejos la pena es de cuatro años de prisión suspendida y se estableció el pago de una reparación civil de S/500 000, la cual deberán abonar de modo solidario todos los sentenciados.

La sala dispuso que la pena para Kenji Fujimori y sus excolegas de bancada sea suspendida y no efectiva aplicando el principio de retroactividad benigna, ya que recientemente se aprobó un dispositivo por el cual las penas de cárcel efectivas se aplican a sentencias a partir de los cinco años, y ya no cuatro.

La sentencia indica que “el tribunal aplicó el artículo 57, numeral 1, del Decreto Legislativo 1585, expedido en noviembre del 2023, el cual señala que la ejecución de la pena se suspende cuando esta no es mayor a los cinco años, como es el presente caso”.

La condena contra los exparlamentarios incluye también la inhabilitación por 18 meses para el ejercicio de cargos públicos y 400 días multa.

Se fija además reglas de conducta que deberán cumplir, que incluye, en el caso de los excongresistas, realizar una obra social bajo la coordinación del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El juez Manuel Luján Túpez indicó que las grabaciones realizadas por el parlamentario Moisés Mamani que sirvieron para probar el tráfico de influencias constituían prueba constitucional y legal, ya que fueron grabadas por él mismo y no intervinieron terceros que fueran ajenos a la conversación.

Explicó que el audio original se entregó a la Fiscalía, descartando que haya sufrido alguna manipulación y señaló que el ofrecimiento de obras por parte de un congresista constituye un acto ilícito y no puede ser una manera socialmente aceptada de hacer política.

El magistrado aclaró que la sala no tomó en consideración lo referido a la liberación del expresidente Alberto Fujimori por disposición del Tribunal Constitucional, por considerar que la legalidad o no del indulto que le fue otorgado no se relaciona con el presente caso.