La suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides va de tumbo en tumbo al fracasar una tras otra las acciones legales que interpone ante el Poder Judicial (PJ) o el Tribunal Constitucional (TC) en su desesperado afán de escapar del brazo de la justicia, que la sindica de ser la cabecilla de una red de hampa fiscal durante su gestión al frente del Ministerio Público (MP).

 

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Esta vez el TC rechazó la medida cautelar interpuesta por el MP para suspender las investigaciones de la JNJ la ex fiscal de la Nación, Patricia Benavides, vinculadas a la remoción de fiscales, como la ocurrida en el equipo especial para el caso Cuellos Blancos.

Los siete magistrados del TC: Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Dominguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez; votaron a favor de declarar improcedente dicho recurso que pretendía anular tres resoluciones de la JNJ sobre las  investigaciones a Benavides.

El argumento del MP indica que el hecho de que la JNJ haya emitido resoluciones que disponen la apertura de investigaciones preliminares contra Benavides vulneraba el artículo 158 de la Constitución, “que reconoce la autonomía del Ministerio Público para adoptar decisiones en diversos ámbitos, entre ellos, el administrativo” y que las que las actuaciones que pretenden ser sancionadas por la JNJ “se refieren a la realización de actos de administración interna”, realizados de acuerdo con las c”ompetencias constitucionales y legales” de Benavides.

El TC señala que “la JNJ ha iniciado tales investigaciones preliminares no por el ejercicio de la competencia en sí, que no está en discusión, sino atendiendo al modo en que esta se ejerció, ya que los actos citados supra configurarían la presunta infracción de prohibiciones expresamente enumeradas en la Ley de la Carrera Fiscal”.

“Este Tribunal concluye que no se aprecia, a nivel cautelar, que la actuación plasmada en las resoluciones cuestionadas exceda, prima facie, el marco constitucional y legal de las competencias de la JNJ o que se haya verificado la incidencia grave en las competencias del Ministerio Público que exige el requisito de verosimilitud de la medida solicitada”, dice el auto del TC.

“No se advierte en qué medida la no suspensión cautelar de las resoluciones cuestionadas, por razones de orden estrictamente competencial, pueda generar efectos perjudiciales irreversibles o conllevar a un estado de cosas que afecte las competencias del Ministerio Público de manera permanente”, agrega.

Por lo anterior el TC concluye que debido “a que no se han configurado los presupuestos (de) verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada y peligro en la demora, carece de objeto evaluar la adecuación de la medida solicitada. Debe pues, resolverse, oportunamente, la legitimidad del ejercicio de las competencias de la JNJ y la concreta afectación de las atribuciones que corresponden al Ministerio Público”.

En consecuencia el TC resolvió que “corresponde desestimar la medida cautelar solicitada”.