Sobre la píldora del día siguiente, según decano del CAL

Sentencia del TC sería inconstitucional, retrógrada e incoherente

TC debe garantizar plenamente el derecho de las mujeres a elegir. Sentencia es claramente discriminatoria. TC debería reafirmar su postura sobre el derecho de información de los probables efectos de la “píldora del día siguiente”

La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con ocasión del proceso de amparo presentado contra el Ministerio de Salud, para que cese la distribución gratuita de la denominada “píldora del día siguiente”, sería claramente retrógrada, incoherente e inconstitucional, opinó el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Dr. Walter Gutiérrez.


El decano señaló que se trata de una sentencia retrógrada porque retrocede en lo que el propio TC ya había avanzado en esta materia, particularmente en su sentencia de noviembre del 2006, en la que mediante un proceso de cumplimiento, ordenó al Ministerio de Salud implementar la distribución gratuita de la “píldora del día siguiente”, que formaba parte de la política de Estado en materia de salud reproductiva, y que se ha venido implementando en los últimos años.

“Dicha sentencia, en la práctica, convalidó la referida política de Estado; pues es inaceptable decir que la sentencia sólo se había pronunciado sobre el aspecto formal de la normatividad, cuando el propio Tribunal ha afirmado que no puede ordenar el cumplimiento de normas inconstitucionales; más aun si en aquella ocasión pidió informes especializados sobre los efectos de la mencionada píldora”, declaró Walter Gutiérrez.

El decano del CAL precisó que la sentencia es incoherente por que el contenido de la misma revela claras contradicciones; así por ejemplo, “el TC plantea su duda sobre el efecto abortivo de la píldora (contra la posición científica mayoritaria) y sin embargo, opta por una posición que la considera abortiva, y a partir de esto ordena el cese de la distribución”.

Asimismo, el TC reafirma sus dudas e indefinición, sobre las teorías respecto al comienzo de la vida humana; y sin embargo, termina aplicando el principio ‘Prohomine’, que consiste en interpretar el derecho a favor de la persona, y que en la práctica, implica la existencia de esta.

Gutiérrez sustentó que la sentencia es inconstitucional porque es claramente discriminatoria, pues afecta los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de bajos recursos impidiéndoles tener acceso al anticonceptivo oral de emergencia, al prohibir su distribución gratuita. “De esta manera se genera una diferencia de trato arbitraria que afecta precisamente a los sectores más vulnerables”, precisó.

Finalmente el decano del CAL dijo que frente a esta situación el TC debería aprovechar el pedido de aclaración presentado por el Ministerio de Salud; para reafirmar su postura sobre el derecho de información sobre los probables efectos de la “píldora del día siguiente”; y en tal sentido precisar que la distribución gratuita se prohíbe siempre que no se cumpla con brindar adecuadamente esta información, de suerte que se garantice plenamente el derecho de las mujeres a elegir. De esta forma la decisión respecto del uso de la píldora recaería esencialmente en ellas y no en el Estado.