por Adán López Blanco

Desde que el grupo El Comercio adquirió el 54% de acciones de Epensa y, como consecuencia de ello, se produjo la denominada concentración de medios, han ocurrido ciertos hechos que, aunque distintos, guardan una relación directa con la frase, marcada por algunos, de cómo la concentración de medios es un peligro para la democracia.

A pesar de poseer el 78% de medios de la prensa escrita a nivel nacional, el grupo El Comercio ha pretendido negar que exista monopolio, acaparamiento o posición de dominio. Y más bien ha buscado deslegitimar la probable actuación del Estado en su rol de garante de los derechos fundamentales e, incluso, se han leído ciertos columnistas del referido diario aduciendo que la norma de la Constitución que prohíbe el monopolio o acaparamiento de los medios de prensa (artículo 61°), contiene términos que deberían ser eliminados y que, otra vez para intentar deslegitimar al Estado, se diga que fueron términos usados durante el ‘velascato’.

A ello se suma otro hecho totalmente distinto: el ataque del mismo diario a las instituciones que velan por el respeto de los derechos fundamentales, de pretender instrumentalizar a los pueblos indígenas del Lote 88, preguntándose, cuáles son los fines de estas instituciones que están detrás de la defensa de dichos pueblos y comunidades nativas.

Si bien es cierto, es interés de una institución como el IDL la defensa de los pueblos indígenas y comunidades nativas ante la ampliación del Lote 88, si es que pone en peligro la vida e integridad de las comunidades, también deberíamos ver si existe o no un interés de El Comercio, en que se amplíen dichas actividades del Lote 88, y si la consulta previa es un derecho que puede esperar. Al terminar esta nota, estimado lector, se notará cuan peligroso puede ser tal concentración de medios.               

Líneas editoriales y posición de dominio

Vayamos por partes: El 22 de agosto El Comercio publicaba la noticia que Epensa S.A., del grupo Agois Banchero, se dividía en dos empresas: una que se ocupaba exclusivamente del contenido periodístico y el control de la línea editorial, y otra empresa que veía el tema de la impresión y comercialización de los diarios donde, en esta última, El Comercio adquiría el 54% de acciones y nada más. Efectivamente, El Comercio dijo la verdad sobre esto. Según la información disponible, este grupo no tiene acciones sobre la línea editorial. Sin embargo, lo que no mencionó El Comercio es que después de la compra de las acciones de la empresa de comercialización y distribución de periódicos, hubo en la empresa de Epensa, que ve la línea editorial, una remoción de su propio directorio, que tuvo como consecuencia que 3 de 5 directivos de la empresa que controla los contenidos de Epensa sean del grupo El Comercio, pasando éste a tener el control virtual de la empresa que ve la línea editorial y control de información.

¿Problemas? Sí.

El artículo 61° de la Constitución dice que ‘’El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolio. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.’’

Aquí hay que darnos cuenta de algo importante: La Constitución en una primera parte no prohíbe el monopolio en las empresas sino el abuso que se hace con dicha posición dominante. Sin embargo, cuando se refiere a los medios de prensa (que obviamente incluye a la prensa escrita) la situación cambia: aquí se prohíbe cualquier tipo de monopolio (así no se ejerza con él un “abuso”), y para dejar más claro el sentido de la norma, menciona también la prohibición de la exclusividad y el acaparamiento sea directa o indirectamente. Esto es importante porque al prohibirse el acaparamiento de manera indirecta, el hecho que sobre la empresa Epensa, que ve la línea editorial y el control de la información, El Comercio tenga a la mayoría de sus directivos sin tener ninguna acción, es una manera de acaparar, si se le suma a ello el conjunto de diarios a nivel nacional que posee.                        

Ante ello, el 15 de septiembre El Comercio sacó una noticia en la que el especialista en análisis económico del derecho, Alfredo Bullard, desde su posición ideológica y en un intento claramente de deslegitimar la prohibición de tal acaparamiento que se encuentra en nuestra Constitución, daba declaraciones sobre la compra de El Comercio y señalaba que el término ‘acaparamiento’ debía ser eliminado de la Constitución ya que se empleó para ‘’intentar echarle la culpa a alguien de por qué había escasez en el mercado’’ y que el término acaparamiento ‘’se usó mucho durante el velascato, igual como ocurre en Venezuela, y es que el acaparamiento es una reacción común a una situación totalmente distinta’’. Esta es una posición bastante criticable, pues si hay términos contenidos en la Constitución de un determinado país, esto no prohíbe ni causa perjuicio el hecho que se encuentren, también, en la de otro país. En un Estado Constitucional de Derecho las normas constitucionales están para respetarse por encima de otras normas, intereses (sean leyes, reglamentos o intereses particulares) o ideologías y ningún término se encuentra de más en nuestra Carta Magna.      

Veamos por qué ningún término se encuentra de más en nuestra Constitución con una noticia del mismo diario (El Comercio) que se relaciona con el caso. El 22 de octubre El Comercio publicaba otra noticia: ‘’La SIP rechaza cualquier injerencia de gobiernos en los medios de prensa”, pretendiendo informar al lector que en un conflicto entre particulares la presencia del Estado es peligrosa para la democracia. Sin embargo, tan solo remitiéndonos al artículo 1° de la Constitución se precisa: ‘’La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, puede parecer a primera vista que el término ‘sociedad’ es innecesario ya que en la misma norma se menciona al ‘Estado’; pero no es así, la inclusión del término sociedad es porque la propia Constitución legitima que el Estado pueda actuar cuando exista no solo conflicto entre particulares contra instituciones públicas, sino también cuando lo haya entre particulares o, como consecuencia de ello, pueda comprometer los derechos de toda la sociedad como el del acceso a la información y su pluralidad. Esto se encuentra en la misma línea con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el artículo 1.1 menciona el deber del Estado de respetar y garantizar tales derechos; el deber de respeto exige del Estado se abstenga de violar dichos derechos, y el deber de garantía exige a que el Estado intervenga ante la violación de tales derechos entre particulares. Por lo tanto, si bien la SIP pueda tener dicha opinión, según nuestra Constitución y la Convención Americana, el Estado se encuentra obligado y facultado de intervenir ante un conflicto de esa naturaleza siempre y cuando no rebase los límites democráticos.     

Lo que no sabe sobre el Lote 88 y el grupo El Comercio

Más allá que El Comercio se haya servido a través de una editorial sin firma para criticar el rol de las instituciones que velan por los derechos fundamentales, un abuso de un medio de prensa escrito puede resultar de difícil probanza ante un juez. Felizmente nuestra Constitución prevé eso y prohíbe el sólo hecho de que dicho medio de prensa tenga posición dominante, monopólica o de acaparamiento. Sin embargo, estimamos que el asunto se vuelve serio cuando un problema como la concentración de medios puede generar la afectación de otros derechos, como la vida y existencia de pueblos indígenas.

El Comercio publicó en su editorial del 13 de octubre que organizaciones como la CNDDHH y DAR estaban instrumentalizando a los pueblos indígenas para sus fines, y se preguntaba cuáles eran los intereses de este tipo de instituciones detrás de ello. Asimismo, en un buen intento, y a pesar que la propia PlusPetrol ha reconocido que existen en dicho lote pueblos en aislamiento voluntario y además que el nuevo lote afectaría esta población y al medio ambiente, El Comercio acusó a  la CNDDHH y DAR de señalar que en esta zona habían pueblos no contactados (algo distinto a lo señalado: pueblos en contacto inicial y aislamiento voluntario, que es lo que también se menciona en el informe de la PlusPetro), todo ello con el fin de pretender desbaratar que existan tales comunidades.

Vayamos a lo siguiente: ¿qué interés podría tener el Grupo El Comercio con el Lote 88 que no se dice?     

El señor José Graña Miró Quesada aparece como Presidente del Comité de Inversiones y Riesgos y otros 4 comités más, ¿de dónde? nada más y nada menos que de la empresa Graña y Montero que, como todos sabemos, es una empresa que ejecuta diverso tipo de actividades que pueden servir de apoyo a la exploración o explotación de distintos tipos de territorios, incluidos, obviamente, los territorios de pueblos indígenas. Hasta ahí todo parece muy abstracto, pero sumémosle dos hechos, donde uno es más fuerte que el otro, pero que ambos tienen un objeto común: construir una determinada imagen sobrePetroperúy las actividades que realiza.


Veamos, el sábado 19 de octubre El Comercio bajo el título ‘’Se la quiere llevar fácil’’ y con la imagen del local de Petroperú, como foto de la noticia, señalaba que ‘’No debe imponerse a Petroperú como socio forzoso de nuestros lotes petroleros’’, y en resumen solicitaba que se le debía excluir de su participación necesaria en la explotación de dichos lotes exclamando, junto con eso, el ‘alto precio’ de las regalías en nuestro país a comparación de otros países latinos.       

Eso no es todo, ya una semana antes (el domingo 13 de octubre) el mismo diario había aprovechado para informar sobre los costos de las oficinas del Estado, colocando la imagen de Petroperú como foto de la noticia, y recogiendo afirmaciones donde había quien decía que sólo se empleaba la mitad del terreno de Petroperú. No sé si estas noticias hagan pensar a quien lee esto si es que verdaderamente hay interés en generar un determinado concepto sobre Petroperú y las actividades que realiza, y si esta ‘campaña’ respecto a los lotes y la actividad minera, y con ella la referencia a las organizaciones que defienden los derechos de los pueblos indígenas (que no es una defensa antiminera), corresponda o no a ciertos intereses particulares. Al fin y al cabo, estimado lector, el derecho de opinión y libre pensamiento es eso: libre.


FUENTE: http://justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1200