DS 040-2010 modifica Reglamento de Tránsito para multar a peatones


Se promulgó  el Decreto Supremo N.º 040-2010, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito, que incluye la imposición multas mediante papeletas al peatón infractor que incumpla las reglas de tránsito.


La tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones de tránsito terrestre previstas en el reglamento van de acuerdo a la siguiente escala de multa:

Infracciones Muy Graves, 3% UIT que equivale a S/. 108 nuevos soles, cuando el infractor cruza la calzada sin respetar las normas de tránsito en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. 2% UIT que corresponde a S/. 72 nuevos soles, al cruzar de manera intempestiva o sin hacer uso de los puentes peatonales, desobedecer las indicaciones del efectivo policial, cruzar la pista cuando no le asiste el derecho de paso o irrespetar la preferencia de los vehículos de emergencia que se anuncien con señales audibles y alterar, mutilar, remover o suprimir las señales viales.

Las Infracciones Graves: 0,75% de la UIT, que equivale a S/. 27 nuevos soles, la cual será aplicada al intentar detener un vehículo repentinamente, subir o bajar de un vehículo en movimiento; utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios; arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.

Asimismo, las papeletas Leves: 0,5% de la UIT que corresponde a S/. 18 nuevos soles, para los peatones que transiten cerca al sardinel o borde de la calzada; sujetarse de algún elemento externo de un vehículo en circulación; así como subir o bajar por el lado izquierdo de un vehículo.

Del mismo modo se pone en conocimiento que el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga con un curso de educación vial para el peatón hasta antes de la ejecución coactiva. A partir de la segunda sanción, estas podrán ser compensadas con servicios comunitarios gratuitos con el objeto de promover y participar en la implementación de la educación y seguridad vial, a través de orientación a los escolares; apoyar en los cruces peatonales en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. Así como colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito, en el ornato de la ciudad y otros que determine la autoridad competente.

La duración va en función a la calificación de la infracción siendo 3 horas en el caso de las leves, 5 horas cuando es Grave y 10 cuando sean Muy Graves y 15 horas cuando el infractor se haya encontrado ebrio o bajo efectos de alucinógenos al momento de la infracción.

Cabe resaltar que todas las infracciones serán inscritas en el Registro de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, cuya relación será publicada en la web del MTC. Asimismo, las sanciones impagas quedarán registradas en las centrales de riesgo del país.

Trabajos comunitarios

La norma establece que el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un curso de educación vial para el peatón hasta antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva por parte de la autoridad competente.  
A partir de la segunda sanción el peatón podrá redimirla con servicios comunitarios previa solicitud presentada ante la autoridad competente. Los servicios comunitarios comprenderán orientar a los escolares en los perímetros de los colegios, entre otros. El Peruano señala:

Montos
Una multa de hasta 108 nuevos soles, equivalente al 3% de una Unidad Impositiva Tributaria, recibirán los peatones que crucen la calzada sin respetar las normas de tránsito.
También se sancionará a quienes crucen de manera intempestiva o temerariamente, encontrándose en estado de ebriedad superior a 0.5 gramos por litro o bajo los efectos de estupefacientes.
Así lo establece un decreto supremo publicado ayer en El Peruano, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Tránsito y el Código de Tránsito, así como el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

Principales sanciones*
S/. 72 de multa
Cruzar de manera intempestiva o temerariamente.
Cruzar sin utilizar puentes peatonales o cruces subterráneos, en vías de tránsito rápido o de acceso restringido. 
No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del policía.
Se castigará a quienes crucen la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando
no le asiste el derecho de paso; no respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales que se anuncien con sus señales audibles y visibles.

S/. 27 de multa
Están tipificadas el bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; subir o bajar de los vehículos en movimiento.
Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios u otros a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en
el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles.
Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para los usuarios.

S/. 18 soles de multa
Las infracciones leves cometidas por peatones que transiten cerca al sardinel o al borde de la calzada; sujetarse de algún elemento externo de la carrocería de un vehículo que está circulando; subir o bajar el pasajero de los vehículos por el lado izquierdo.

(*) Las multas a aplicarse en el futuro estarán en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del pago, precisa el decreto supremo.