INDECOPI suspendió audiencia del caso DOE RUN por falta de quórum

La Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal del INDECOPI, precisó que la suspensión de la audiencia por el caso DOE RUN, se debió a falta de quórum que exige la normatividad vigente.

La institución precisa que los hechos que llevaron a dicha decisión son los siguientes:

1.     El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, es un órgano con autonomía técnica y funcional, constituido por Salas especializadas, una de las cuales es la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (en adelante la Sala), que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa –entre otros-  las apelaciones en materia concursal.

2.     La Sala está integrada por el Dr. Juan Luis Avendaño Valdez (que la Preside), el Sr. Héctor Tapia Cano (Vicepresidente), el Sr. Raúl Francisco Andrade Ciudad, el Dr. Alfredo Ferrero Diez Canseco y el Sr. Juan Ángel Candela Gómez de la Torre.

3.     En el expediente de reconocimiento de créditos de Doe Run Cayman Ltd frente a Doe Run Perú S.R.L. –en apelación-, con fecha 27 de septiembre de 2011, la Sala dispuso citar a audiencia de informe oral para el jueves 6 de octubre de 2011.

4.     Con fecha 13 de septiembre de 2011, el Dr. Juan Luis Avendaño Valdez, solicitó a la Sala tenerlo por abstenido en el referido procedimiento. Lo mismo fue solicitado por el Dr. Alfredo Ferrero Diez Canseco el 28 de septiembre de 2011 -con posterioridad a la citación al informe oral- (en la misma fecha, Doe Run Cayman Ltd solicitó que el Dr. Ferrero Diez Canseco se abstenga de conocer el expediente venido en apelación).

5.     Finalmente, mediante escrito presentado con fecha 4 de octubre de 2011, Doe Run Cayman Ltd solicitó que el Sr. Juan Ángel Candela Gómez De la Torre, se abstenga de conocer el expediente venido en apelación; pedido que se viene tramitando de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 002-2009/TRI-INDECOPI “Procedimiento de Abstención y Recusación”.

6.     Los señores vocales Avendaño y Ferrero se han abstenido de conocer el procedimiento por iniciativa propia; en tanto que las solicitudes para la abstención de los señores vocales Ferrero y Candela de Doe Run Cayman Ltd se enmarcan en el ámbito de actuación de los administrados; descartándose así cualquier intromisión o injerencia alguna de cualquier tipo  en los hechos descritos.

7.     De acuerdo con lo establecido en la normatividad del INDECOPI, para sesionar válidamente, cada Sala requiere la concurrencia de cuatro (4) vocales. Así, en atención de las abstenciones presentadas por los señores Vocales de la Sala y los pedidos de abstención efectuados por Doe Run Cayman Ltd en los últimos días, la Sala dispuso suspender la audiencia de informe oral programada para el día de hoy, jueves 6 de octubre de 2011 ante la necesidad de recomponer el quórum requerido por ley.

8.     El INDECOPI garantiza la autonomía de sus órganos resolutivos, cuya actuación en el trámite y pronunciamientos que emiten en los procedimientos administrativos a su cargo, está exenta de cualquier injerencia o intromisión que pudiera afectar el debido proceso, el respeto de los administrados y el ordenamiento jurídico vigente.

9.     En ese sentido, se encuentra en trámite ante el Tribunal del INDECOPI el procedimiento en virtud del cual se restablecerá el quórum de la Sala, para luego proceder a la reprogramación de la audiencia de informe oral suspendida.