Proyecto de ley amplía tipificación del delito y tomará en cuenta a pretendientes, compañeros o jefes de trabajo.

Sanción se agrava en caso que víctima sea menor de edad o en estado de gestación.

Se aprobó en el Consejo de Ministros (PCM), durante la tercera sesión descentralizada de Huánuco, un proyecto de ley que sanciona con penas más severas al delito de feminicidio.

La propuesta modifica el Código Penal para ampliar la tipificación del feminicidio para que no sólo se tome en cuenta a las parejas o ex parejas de la víctima sino también a los pretendientes no aceptados, así como al autor de hostigamiento, al cliente sexual y desconocidos que violen o asesinen mujeres. Las penas a aplicarse serán de quince años a cadena perpetua en el caso que  la víctima sea menor de edad.

Se tipifica el delito cuando la muerte de la mujer se da en un contexto de violencia familiar; explotación sexual o laboral, coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y cualquier acto que implique discriminación por su condición de mujer, independientemente que exista o haya existido una relación amical o sentimental.

Se considera como agravantes, si la víctima es menor de edad, si se encuentra en estado de gestación, si está bajo el cuidado del agresor, si fue sometida previamente a violación sexual y, si al momento de cometerse el delito la victima padece discapacidad o se encontrara en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la pena se incrementa desde dos tercios del límite, hasta la cadena perpetua, en el caso de dos reincidencias.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sostiene que en los últimos años se ha incrementado el número de mujeres víctimas de la violencia. Sólo en Lima el porcentaje de mujeres que ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja es actualmente de 51% y en el Cusco, llega hasta 68.9%. En ambas ciudades, una de cada tres mujeres manifiesta no haber informado en absoluto estos casos.