cartilla tinkaCon el Decreto de Urgencia N.° 009-2020, la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) obtiene potestad fiscalizadora y sancionadora a los operadores de Juegos de Loterías y similares, en el ámbito de su competencia en calidad de primera instancia administrativa. 
 
La norma establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la segunda y última instancia administrativa.
 
Indica que constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción: no contar con autorización, otorgar a las Sociedades de Beneficencia menos del 5% de la venta bruta que genere el juego de lotería organizados a través de los contratos de asociación en participación, entre otras.
 
Las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecerán a través de normas reglamentarias vía Decreto Supremo, y se clasificarán en leves, graves y muy graves, así como se determinará la gravedad y el criterio de proporcionalidad al momento de sancionar.
 
Ademáso de las sanciones civiles o penales, los infractores podrán ser sancionados administrativamente con multas que desde 10 UIT (S/ 43,000) hasta 100 UIT (S/ 430,000).
 
Es estipula sanción administrativa de suspensión desde 3 a 180 días calendario, de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares. 
 
La sanción más grave será la cancelación de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los juegos de lotería y similares.
 
La norma no es aplicable para a los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.
 
Desde el 30 de junio de 1826, las loterías son organizadas por las sociedades de beneficencia, según relata Ernesto Asher, en su libro “Lima y Callao y sus loterías”, y que desde la década de los noventa se permite el ingreso de operadores privados.