Si necesitas trabajar durante la inmovilización social obligatoria, debes solicitar un Pase laboral, recuerda la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). En caso tus funciones lo requieran, tendrás la opción de pedir un permiso para usar tu vehículo personal (auto o moto).
 
 

pase laboral

 

 Desde el 15 de enero hasta el 31 de enero, puedes solicitarlo en los siguientes casos:
  • De lunes a sábado de 7:00 p. m. a 4:00 a. m. y domingo todo el día hasta las 4:00 a. m. del día siguiente en Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Regiones, Piura y Tacna.
  • De lunes a sábado de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. y domingo todo el día hasta las 4:00 a. m. del día siguiente en Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Provincia del Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes.
  • De lunes a domingo de 11:00 p. m. a 4:00 a. m. en el resto del país.

Solo puedes pedirlo si cumples alguna de las siguientes labores:

  • Alimentos: trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento, preparación o distribución de alimentos, incluye también la elaboración de bebidas de malta y cerveza, vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco, y alimentos preparados para animales.
  • Delivery: trabajo en farmacias autorizadas y servicios de restaurante para entrega a domicilio. Trabajo en tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados o tiendas por departamento para entrega a domicilio.
  • Salud: trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico. Incluye los servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  • Farmacéuticos y primera necesidad: trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. Incluye farmacias, droguerías y boticas.
  • Minería: trabajo en exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio y almacenamiento, transporte y cierre de minas en los casos de: mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento (s) minero (s) y/o acondicionar componente (s) auxiliar (es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores; y pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.
  • Telecomunicaciones: trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center de atención de emergencias) o servicios vinculados a telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas o por satélite. Incluye también actividades postales y de mensajería, así como servicios de apoyo a las empresas N.C.P.
  • Control: cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y a los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
  • Servicios de inspección técnica: trabajo en Centros de Inspección Técnica Vehicular, entidades que emiten Certificados de conformidad de vehículos, centros de revisión periódica de cilindros, certificadoras y talleres de conversión de GNV y GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.
  • Agricultura: trabajo en producción, abastecimiento o distribución de insumos para la actividad agropecuaria, actividades de infraestructura agraria, venta o alquiler de maquinaria o servicios complementarios (incluyendo la comercialización de productos agrarios). Títulos habilitantes y actos administrativos, estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental, titulación de la propiedad agraria y catastro rural e implementación de planes de negocio.
  • Pesca y acuicultura: trabajo en actividades extractivas artesanales e industriales, actividades acuícolas conforme se definen en el marco de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1195, transporte de recursos, insumos y productos pesqueros y acuícolas, almacenamiento y comercialización de los mismos. Servicios de mantenimiento y reparación de equipamiento e infraestructuras pesqueras y acuícolas, operación de la infraestructura pesquera artesanal y muelles autorizados para el desembarque. Fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas.
  • Industrias: trabajo en pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, calzado, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos, actividades de impresión y servicios relacionados. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. Reparación y mantenimiento de equipo de transporte, otros equipos N.C.P., excepto vehículos automotores. Fabricación de armas y municiones, fabricación de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa, fabricación de vehículos militares de combate.
  • Construcción (general): trabajo en proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad, proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios, proyectos aprobados del sector Transportes y Comunicaciones, en una de las obras de saneamiento aprobadas, en uno de los proyectos inmobiliarios priorizados, proyectos de inversión pública o privada, asociaciones público privadas, proyectos en activos, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición (IOARR), Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios, o industrias y servicios conexos a la construcción. Proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Servicios públicos: trabajo en servicios de suministro de agua, alcantarillado, saneamiento, gestión de desechos, captación, tratamiento y distribución de agua y evacuación de aguas residuales, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, tecnología crítica indispensable y servicios funerarios.
  • Servicio técnico: trabajo en la prestación de servicios como técnico de informática, soporte de TI, servicios notariales, actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos, consultoría sobre dirección y gestión empresarial, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Servicios de gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, reciclaje, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos (computadoras, equipos de comunicación, aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales). Servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías y servicios de limpieza o asistencia del hogar, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines. Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos. Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares. Agencias de empleos. Agencia de viajes y operadores turísticos. Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas.
  • Servicio profesional: investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades, asistencia social, actividades veterinarias, servicios de edición de libros, directorios y otros servicios de edición. Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas TV. Servicio de grabación de sonido y edición de música. Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos, investigación de mercados y encuestas de opinión públicas. Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas y técnicas. Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales. Actividades de bibliotecas y archivos, gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. Trabajo en jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, incluidas áreas naturales.
  • Construcción de vías: construcción, mantenimiento, mejoramiento y conservación rutinaria y periódica de vías nacionales, departamentales y locales (líneas de ferrocarril, proyectos de servicio público, obras de ingeniería civil y construcción).
  • Finanzas: trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos.
  • Carga: trabajo en transporte de carga y mercancías, y actividades conexas, mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc.), así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga. Incluye también aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías. Transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines, albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. Transporte de carga por tubería. Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático.
  • Transporte interprovincial: servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial privada para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2. Transporte acuático de pasajeros por vía fluvial y lacustre (en ámbito nacional y regional). Actividades destinadas a la atención de circuitos turísticos.
  • Transporte aéreo: transporte de pasajeros por vía aérea, servicios relacionados con el transporte aéreo (traslado al aeropuerto) y actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Transporte local: transporte especial de personas (transporte turístico), transporte regular de personas y su infraestructura complementaria. Emisión de brevetes, centros de evaluación, escuelas de conductores. Emisión de placas y otras actividades de apoyo al transporte.
  • Vigilancia y seguridad: trabajo en servicios de vigilancia y seguridad de empresa privada, y transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por la SUCAMEC. Incluye actividades de servicio de sistemas de seguridad e investigación.
  • Asistencia: trabajo en asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, y pacientes que requieren asistencia médica en condición de dependencia. Será necesario que presentes una carta de la persona para la que prestas el servicio.
  • Materiales educativos: trabajo en servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Comercio: trabajo en venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, vehículos no motorizados y de sus partes, piezas y accesorios, repuestos y suministros. Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados, venta al por mayor y reparación de otros enseres domésticos y efectos personales. Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores, maquinaria y equipo y de bienes tangibles. Venta al por mayor de desperdicios, desechos y otros productos.
  • Comercio electrónico: trabajo en servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
  • Restaurantes y hoteles: trabajo en un hotel, apart hotel, centro de alojamiento o restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
  • Entretenimiento: trabajo en cines, teatros, espacios de enseñanza cultural, gimnasios y casinos.
  • Actividades deportivas: participo en actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional, bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
  • Sector público: trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

No es necesario solicitarlo si trabajas en los organismos del sistema electoral peruano: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Solo debes portar tu credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y DNI.

En el caso de traslado de personas que requieren atención médica de emergencia o control médico, tampoco es necesario solicitar este pase.

Los datos ingresados en el formulario deben ser verdaderos y autorizan a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a hacer la validación correspondiente. Además, pueden solicitarte documentación adicional para validar la veracidad de la información y, si lo creen conveniente, pueden negarte el permiso. Si verifican que tu información es falsa, incurres en un delito con consecuencias penales (protocolo aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 304-2020-IN).