En el ámbito nacional y regional se podrá utilizar la hoja de ruta manual cuando no se pueda acceder al sistema informático

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) recuerda a los transportistas que la hoja de ruta electrónica es de uso obligatorio durante la prestación del servicio, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emisión del documento.

 

terminal terrestre

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al iniciar el servicio de transporte público, se debe elaborar por cada servicio una hoja de ruta conteniendo la hora de inicio y fin del servicio, el nombre de los conductores y los cambios de turno en la conducción entre otros. Asimismo, se consignará cualquier incidencia ocurrida durante el servicio que un usuario desee reportar.

También se deberá consignar el número de placa del vehículo, ruta empleada, programación de conducción durante el servicio, tripulantes, terminales terrestres de origen y destino, escalas comerciales y el número del sistema de comunicación asignado al vehículo.

Excepcionalmente, en el ámbito nacional y regional se podrá utilizar la hoja de ruta manual cuando no se pueda acceder al sistema informático por una causa no imputable al transportista, esta situación deberá ser acreditada ante la SUTRAN dentro de un plazo de (2) días hábiles de ocurrido el evento que impida su uso