La entidad instó a 365 empresas autorizadas a cumplir con su obligación de respetar la Ley N.° 26271, que regula el derecho a pases libres y pasajes diferenciados

A pocas semanas para que comience el año escolar, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) exhortó a las empresas de transporte público a respetar los pases libres y pasajes diferenciados en beneficio de los estudiantes escolares y universitarios.

 

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Para ello, la entidad envió cartas a 365 empresas autorizadas para brindar el servicio de transporte público en Lima y Callao instándolas a cumplir con su obligación de respetar la Ley N.° 26271.

“Se le exhorta a cumplir con la obligación de respetar la Ley N.° 26271, ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, considerando que el pasaje escolar y universitario no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del precio del pasaje adulto”, señaló la ATU en su carta.

El artículo 1 de la mencionada ley señala que el derecho a pases libres y diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de miembros de la Policía Nacional y Bomberos, universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos, y escolares.

Por otro lado, el literal 20.4 del artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano.

De acuerdo con la normativa vigente, las empresas de transportes público que no cumplan con esta disposición podrían recibir una sanción de hasta el 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/1030, más la suspensión de la autorización para prestar el servicio de transporte público durante cinco días. En caso de reincidencia la multa corresponde al 40% de una UIT, es decir S/2060, y la suspensión de la autorización del servicio por 15 días.