De los cuales como mínimo el 30% deberán mantener en existencia las farmacias y boticas

El Minsa publicó el listado de medicamentos genéricos esenciales exigido por el Decreto de Urgencia  N.° 005-2024, el mismo que pasó de 40 a 434 medicamentos esenciales; es decir, una extensión 10 veces mayor que lo establecido por normativa previa. La nueva lista mejorará el acceso a los medicamentos genéricos hasta el 31 de julio, en tanto se apruebe la Ley en el Congreso, como solución definitiva.

 

Medicamentos

Sobre el requisito de mantener un stock mínimo del 30 % de medicamentos genéricos, este aplica únicamente a aquellos productos existentes en el inventario diario de farmacias y boticas. Por ejemplo, si una botica dispone de 70 medicamentos diferentes y 50 de ellos están en la lista ampliada, el 30 % de stock mínimo solo se aplicará a esos 50. Esto significa que no es necesario tener en el stock los 434 medicamentos para cumplir con esta norma.

De esta manera, no se exige a las boticas que expandan su inventario para incluir un 30 % de todos los medicamentos en la lista completa, sino solo se garantiza una proporción adecuada de los mismos que ya ofrecen esté disponible en su forma genérica.

Ver la nueva lista ampliada de medicamentos:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6127593/5415087-resolucion-ministerial-n-220-2024-minsa.pdf?v=1711988078