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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
CONSEJO NACIONAL
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ
 
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), una de las comisiones regionales de las Naciones Unidas creada en 1948 para contribuir al desarrollo económico y social de la región, incluyó en 1996 la misión adicional de colaborar con los Estados miembros en el análisis de sus procesos de desarrollo, incluyendo “el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, así como la prestación de servicios operativos en información especializada, asesoramiento y apoyo a la cooperación y coordinación regional e internacional”.
 
Entre marzo y septiembre de 2018, delegados de 14 gobiernos convocados por la CEPAL suscribieron el ACUERDO DE ESCAZÚ, considerado por sus promotores como un “acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”. 
 
Dicho documento, denominado Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, se encuentra en el Congreso de la República para su debate y aprobación conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, antes de convertirse en tratado.
 
Ante esta circunstancia, el Colegio de Ingenieros del Perú manifiesta lo siguiente:
 
PRIMERO.- En salvaguarda de los derechos de acceso a la información ambiental, la justicia ambiental y la participación pública en la toma de decisiones ambientales, el Perú cuenta desde hace 18 años con la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y desde hace 15 años con la Ley General del Ambiente, Ley N.° 28611. Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado
la normatividad integral sobre esos mismos derechos.
 
SEGUNDO.- El marco ambiental institucional que regula y supervisa el cumplimiento de estos derechos es moderno y sólido. Desde hace 12 años funcionan el Ministerio del Ambiente (MINAM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA), y recientemente el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
 
TERCERO.- En lo que toca a las comunidades nativas, el país ha superado los acuerdos declarativos, pues hace tres décadas que ratificó el Convenio N.° 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, que obliga al Estado a realizar procesos de consulta a fin de que los derechos de dichas comunidades sean respetados y no vulnerados, y así se regula ampliamente y se ratifica en la Ley de Consulta Previa N.° 29785. 
 
CUARTO.- El Estado peruano, a través del Ministerio del Ambiente, implementa el Sistema de Información de Salvaguardas, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), lo que permitirá registrar el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales para asegurar la sostenibilidad de los proyectos de inversión a nivel nacional, la mitigación de riesgos sociales y ambientales, así como la participación de los actores, la transparencia y la resolución de conflictos y quejas.
 
QUINTO.- En el contexto señalado, escuchada la opinión de los órganos especializados y consejos departamentales que lo integran, así como la opinión autorizada de la Mancomunidad Regional Amazónica, el Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos:
 
A. Debilitar aún más la ya disminuida capacidad del Estado, mediante la designación ajena al aparato estatal de las denominadas “INSTITUCIONES IMPARCIALES AUTÓNOMAS”, así como también “EVALUACIONES INDEPENDIENTES DE DESEMPEÑO AMBIENTAL”.
 
B. Vulnerar la soberanía nacional al someterla a un ÓRGANO SUPRANACIONAL que podrá inclusive dictar normas vinculantes.
 
C. Crear la categoría de “DEFENSORES AMBIENTALES”, personas con derechos superiores a todas las demás personas. La creación de “ciudadanos especiales” es anticonstitucional y peligrosa, puesto que propiciaría la ruptura de la igualdad ante la ley y agudizaría la conflictividad social.
 
D. Establecer la “inversión de la carga de la prueba” en los procesos judiciales ambientales, promoviendo acusaciones sin sustento y condenando a las empresas a invertir tiempo y dinero en defensas técnicas y legales.
 
E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica.
 
Por las consideraciones expuestas, el Colegio de Ingenieros del Perú exhorta al Congreso de la República a NO RATIFICAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ.
 
Lima, 21 de agosto de 2020.
CARLOS HERRERA DESCALZI
DECANO NACIONAL
 
SEGUNDO REUSCHE CASTILLO
SECRETARIO NACIONAL