JNE juega sucio en tachas a Kouri por cálculo vitando

Improcedencia de candidaturas de “Cambio Radical”


por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


1. La tacha que planteé contra Kouri, por ser candidato ilegítimo o bastardo producto de partido bamba, con estructura hueca y de elecciones internas falsas, llamado “Cambio Radical”, ingresó en apelación al JNE el 22 de julio a las 7.03 de la noche y tiene el número 1225-2010. Repito, su número de ingreso correlativo a otras es 1225.


2. La que formuló Espinoza Najarro sobre el cimbreante domicilio kouriano: fiscal, real, laboral y procesal tiene el número de ingreso 1365-2010; es decir, ingresó después de 140 casos, por lo que su número de orden es 1365, guarismos con los que también se juega en el JNE por cálculos nefandos.

3. ¿Cuál creen que el JNE la resolvió primero, adelante o antes que todo, pensando que nadie se dará cuenta? La de Espinoza, por supuesto, porque al declararla fundada únicamente se afecta a Kouri, dejando intocado el resto de la Lista y a las 42 listas distritales de Cambio Radical, cuyo jefe de facto Barba sigue siendo ex aprista y ex embajador de Alan García en Panamá, muy cerca de otros paraísos financieros. Junto a Víctor Raúl con el Presidente casi eran de la misma camada como otros seres de distinta lechigada. ¡Se la ha resuelto antes que la mía!. Veamos las razones y el manoseo.

4. A pesar que la distancia entre una y otra es 140 expedientes el JNE se dio maña para poner la Vista de la Causa juntas, el lunes 02 de agosto último después de la una de la tarde. La de Espinoza era la 20 en el orden y la mía tenía el último puesto 21. Ya me adelantó alguito. Denuncié con estridencia que me habían cambiado del grupo que iba a verse a las 12 del día, en el cual era el número 12, al grupo de causas fusionado que comenzó a la 1 pm, donde ya estaba a la cola, con el número 21, lo cual no se hace por error. También denuncié que me citaron 03 veces para la misma audiencia, a 03 horas diferentes.

 

5. A mi pedido, por saber de un atentado criminal contra mi persona y otras triquiñuelas más se reprogramó la vista para el Jueves 5 de agosto a las 9.15 am, en cuyo día y hora se produjo el informe oral mío y el trémulo y desinformado de la esposa de Barba, Auristela Obando Morgan, quien hizo gala de desconocer el contenido del expediente de su partido. Quedó la causa al voto como se estila, cuando la votación debería ser ipso facto y pública.


La tacha referida al domicilio se resolvió con premura inusitada, el día jueves 05 de agosto, se anuló el fallo y bajó el expediente a primera instancia, mientras que la mía se resolvió el viernes 13 y se la hizo pública exactamente después que el JEELC, en nuevo pronunciamiento, la había declarado fundada por no estar acreditado el domicilio y la prensa entera y coincidente ya estaba cebándose con el vencido Kouri. ¿Por qué el JNE hace ese manipuleo torpe de los expedientes y, de remate, resuelve por delante una causa que entró después de la otra? ¿Por pura casualidad? Respetable lector se equivoca en redondo. Es algo que los miembros de este organismo deben explicar. Que la prensa calle este acomodo tiene especial significación en el cieno ético moral de sus lacayos.

6. Hoy 14 de agosto 2010 alguien mostró su afilada garra. Ya dijo Montoya Alberti, uno de los 05 miembros del JNE, que la tacha del domicilio la verán pronto, cuyo fallo último podría evitar que se vea la tacha basada en las gravísimas fallas dolosas de “Cambio Radical”. ¡He aquí el cálculo vitando!. Se declara fundada la tacha por razón del domicilio que alcanza a Kouri solo y queda sin resolver la otra que abarcaría a Kouri, sus 39 candidatos a regidores y a las 42 listas distritales de Lima. El arreglo está hecho. Sacrifican a Kouri y el resto queda como está; siguen en carrera electoral. Amén que no se denuncia penalmente a nadie. La falsía de documentos, de asiento registral del director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, las elecciones internas fraudulentas y otras graves torceduras quedan sin ser denunciadas. Salvan a Barba, su esposa, al mentado director y demás miembros de la cofradía delictiva, en defensa de la “democracia”.

 

7. La improcedencia de todas las candidaturas.- Semejante reprochable complacencia y a pesar que el grupo de Barba carece de todo desde el año 2006, por renuncia de los 05 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el 24 de mayo 2010 el ROP de Rodríguez Patrón del JNE con dolo doble lo revivió, inscribiendo a 03 de los 05: Barba, Garavito y Chirinos, que hacen un “CEN” (así entrecomillado) sin quórum para sesionar y decidir.


No obstante no tiene ningún militante válido, legal y estatutariamente hablando; carecer de CEN, de Comisión Nacional Electoral, de Comisión Provincial Electoral en Lima, de 42 comisiones distritales electorales también en Lima y de Reglamento Nacional de Elecciones Internas, quieren hacerlo caminar ¿Por qué será?. Nunca ha realizado una asamblea general de militantes, asambleas provinciales y asambleas distritales válidas para elegir a sus delegados que eligieran a su vez a sus autoridades y a sus candidatos como Alex Kouri y se reputa partido. ¡Sus elecciones internas han sido una farsa!. Se trata de una agrupación que en realidad no es un ente político sino delincuencial. Su inscripción en el ROP no es suficiente para proponer candidatos a elecciones municipales, aunque Kouri calzaba como anillo al dedo.

¿Por qué sus candidaturas son improcedentes?.- Siendo la reseñada la escalofriante realidad de tan anémica agrupación familiar, que la inscripción del diminuto CEN en el ROP fue dolosa, que sus elecciones internas del 13 de junio fueron ilegales, con falsedades mil, toca al pleno del JNE declarar la IMPROCEDENCIA de todas esas candidaturas al haberse presentado situaciones o causales que afectan las garantías sustanciales del proceso electoral, como es el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna por parte de “Cambio Radical”. Incluso el JNE está facultado para denunciar penalmente a sus protagonistas y a los miembros del JEE que han encubierto el ilícito. La Ley de Elecciones Municipales en su Art. 18º les otorga esa facultad; y el Art. 13 de la Resolución N.º 247-2010-JNE del 15 de abril 2010 sanciona la improcedencia de candidatos que salieron de elecciones internas ilegales. Señala este dispositivo del propio JNE:

“En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos...se declarará la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas”.

No puede haber norma más clara y contundente que ésta. Debió acreditarse, y no se hizo, que 42 asambleas distritales se encargaron de elegir sus comisiones electorales de 03 miembros cada una de nivel distrital; que hubo una asamblea provincial en Lima para nombrar a los 03 miembros de la Comisión Provincial Electoral; que se realizaron otras 42 asambleas distritales para elegir delegados que participaran en elecciones de candidatos como Kouri; y que todo este proceso fue convocado, organizado y llevado a cabo por una Comisión Nacional Electoral y no por Barba y Kouri. Así lo establece la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de esta cuestionada agrupación. Ambos distinguen elección de autoridades de un partido y elección de candidatos del mismo a un proceso electoral.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC) encubrió este forado electoral. Recibió una sola acta del 13-06-2010, de una supuesta Comisión Provincial Electoral, dice que la valoró y le fue suficiente para arribar a la convicción de que sí hubieron elecciones internas. Tal tremenda acta es la fiel expresión de la farsa. ¡La prensa nacional la debe mostrar!

8. Con la finalidad de saltar a la garrocha este justo encargo, donde tengan que pronunciarse por esta improcedencia, el JNE resuelve la tacha Espinoza primero, a pesar que ingresó después, y la que tiene que ver con la miasma de Cambio Radical ni la verán por sustracción de la materia. Ya lo anticipó Montoya Alberti, adelantando el criterio larvado de su colegiado ¿En coyunda con Hugo Sivina Hurtado?

Como ya Kouri está tachado por mentir su domicilio, excluido del proceso electoral en cosa juzgada, no se puede resolver otra tacha de quien ya no es candidato. He ahí el cálculo antelado del aparente desorden en la solución de los casos por el JNE. Lo de atrás lo ponen para delante, lo juntan y finalmente retrasan a una causa para que la otra se resuelva primero. Luego viene la jerga jurídica: “sustracción de la materia”, “carece de objeto el fallo”, u otras. El propósito es el mismo, siempre vil, empero de enjuiciamiento histórico en un libro mío.


http://www.voltairenet.org/article166735.html