Hermanadas miopía y cobardía en ministro García Toma

Por  Guillermo  Olivera  Díaz;  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 
1.      Un Ministro de Justicia falente de hombría, además miope, que no penetra y percibe en el Decreto Legislativo (D. Leg.) 1097 que pasean y pasan a la vereda de enfrente elefantes asesinos, debe dimitir sin dilación cantinflesca, como la que hizo, para evitarlo. Me refiero a Víctor García Toma cuando revisa el proyecto de la norma que alguien concibió, lo analiza, evalúa, presta su consenso en consejo de sus pares, lo firma, se publica en El Peruano y frente al estrépito recién comienzan sus dudas pusilánimes. ¡Tiene la chata altura moral del Gobierno, sin cavilación!

 

2.      Veamos cuánto dejó pasar en el malhadado Decreto, cocinado en coyunda con otro Ministro, que reina sin ser Rey; que aprobó en Consejo de Ministros con su venia porque Alan García lo presidía y que espero lo  avergüence.

3.      En la Segunda Disposición Complementaria Final no percibió que pasaba un elefante inmenso relativo a que todas “las disposiciones procesales”,  previstas en el D. Leg. 1097, “son de aplicación a los procesos”, sí, a todos, “en el estado  procesal  en que se encuentren”,  por delitos contra la vida, léase asesinatos, previstos en los Códigos Penales de 1924 y 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos y delitos contra la humanidad, y que dichos procesos estén ante el Ministerio Público en general o ante “cualquier  órgano  jurisdiccional”, léase juzgados penales, salas penales superiores y Corte Suprema.

Realmente un Ministro de Justicia que no es capaz de ver este presunto contrabando legislativo deviene incapaz o manumitido; un funcionario público que no merece el honor y sueldo que recibe. En cambio, los de Defensa creyeron que sabían introducir su Caballo de Troya.

¿No se dio cuenta, don Víctor García Toma, que esa redacción elefantiásica obligaría a todos los fiscales y jueces de la República, es decir, fiscales provinciales, superiores y supremos, así como jueces penales, vocales superiores y vocales supremos, a variar detenciones por comparecencia, dictar  arrestos domiciliarios de favor  y  a sobreseer o archivar los procesos “en  el  estado  procesal  en que  se  encuentren”, o sea, en cualquier momento, incluso en la Corte Suprema en trámite de recurso de nulidad, con la única condición, prevista en el 6.2 del Decreto, que “el órgano jurisdiccional tenga en su poder el expediente principal”?

¡Señor Ministro, si su cerebro no le permite comprender el Derecho Penal y Procesal Penal que legisla es el momento de irse a su casa de inmediato!.

4.      Tremenda redacción del Decreto Legislativo 1097, en concordancia con sus 6 artículos y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final, ambigua y torpe, debería aplicarse a todos los civiles procesados, a todos los policías procesados y a todos los militares procesados, por delitos contra la vida (asesinatos), el cuerpo y la salud, del Código Penal de 1924 y de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, esos que conoce Fujimori, así como por delitos contra la humanidad (gratos a los Colina: genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética).

5.      Sin embargo, estoy convencido que ningún fiscal, tampoco juez penal, ni salas penales superiores y supremas deben aplicar este absurdo legislativo. No los obliga, ya que el Ministro de Justicia García Toma, sus pares del Consejo de Ministros, incluido el Presidente Alan García Pérez, abogado también y que los presidía, no advirtieron que estaban aprobando un Decreto Legislativo que rebasa las facultades que recibieron del Congreso, vía la ley autoritativa N.° 29548 del 3 de julio del presente año.

6.      Por mandato del Art. 104.° de la Constitución Política el Congreso “puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”, cuya promulgación, publicación, vigencia y efectos de estos decretos están sometidos “a las mismas normas que rigen para la ley”.

En el caso que tratamos el encargo fue específico, expreso y claramente delimitado: “La dación de normas procesales  y  penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar  y  policial que  ha sido procesado  o  condenado   por delitos que implican violación de derechos humanos”.

 Todos los ministros, asesorados por García Toma, rebasaron el encargo. Dieron un Decreto Legislativo que se sale torpemente de las facultades recibidas, pese a que su único considerando cita la Ley 29548 y señala la verdadera delimitación delegada: “dación de normas procesales…relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que “ha sido procesado” o “condenado” por delitos que implican violación de derechos humanos.

 7.      En consecuencia, el Decreto Legislativo 1097 no debe aplicarse por ningún fiscal ni juez penal, de cualquier rango jurisdiccional, en cuanto rebasa el encargo de la ley autoritativa. No dictar sobreseimientos (archivamiento del proceso), variaciones de detención  a comparecencia simple o restringida, ni los arrestos domiciliarios o al cuidado o vigilancia de la institución militar o policial del procesado, pues estas figuras procesales se dictan dentro de los procesos en trámite y  no en favor de aquellos que “han sido procesados” (el proceso ya fue) o los que fueron “condenados” (cuyo procesamiento también concluyó). El Poder Ejecutivo carecía de facultades para legislar sobre procesos en curso. Lo que hizo es inconstitucional.

 8.      Señor Ministro de Justicia, Víctor García Toma, ex miembro del Tribunal Constitucional donde usted veía la constitucionalidad de las leyes, cuando lea este artículo en Internet, que la prensa peruana apaña, sea valiente, simule dignidad, disimule cobardía  y  váyase ipso facto  a su casa, a cuidar a sus mascotas. No más circunloquios para seguir arrellanado en el cargo.