Requerimientos de tacha a fórmula presidencial “aprista”
Por Guillermo  Olivera Díaz; 
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1. Válgame una perogrullada. Para formular tacha contra la candidata presidencial Mercedes Aráoz, y los posibles candidatos no apristas a las 02 vicepresidencias, por ilegales y antiestatutarios, se requiere previamente un estudio concienzudo del expediente completo, que obra en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)  del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de la organización política Partido Aprista Peruano, que debe constar en varios tomos de miles de folios, donde figuren todos los actos partidarios que de acuerdo a ley son inscribibles. Sin tal examen analítico es imposible tachar a nadie.

2. El contenido y continente de este mayúsculo cometido lo he explicado verbalmente y por escrito a dos renombrados dirigentes PAP que han tratado conmigo. No estoy autorizado a revelar sus nombres.

Sin embargo, uno de mis planteamientos ha sido que mi intervención como abogado debe ser motivo de una presentación pública para evitar las suspicacias que monta la malquista y manumitida prensa nacional y amainar los riesgos cuando uno se enfrenta al poder político reinante, casi sinónimo éste de “juego sucio”.

3. En efecto, se pide, mejor por escrito,  la lectura del expediente. Fijados el día y la hora por el ROP, en alguna esquina de escritorio de alguna Oficina –pues no hay sala de lectura- se comienza esa revisión exhaustiva. Todos los que leen o estudian no tienen el mismo ojo avizor.

La finalidad es constatar en qué folio del frondoso legajo se encuentra inscrito el acto partidario que sea necesario citar al fundamentar la tacha y, por supuesto, obtener copia certificada, fedateada o simple con el objeto de probanza de lo que se pretende observar. Por ejemplo, del Estatuto PAP 2005 y su inscripción en el ROP, del Reglamento General de Elecciones Internas, del Reglamento General de Organización sobre deberes y derechos de los afiliados, actas de asambleas, etc., etc. Sólo leyendo se completa esta serie,  en ocasiones casi interminable.

4. Cumplida la lectura y anotaciones respectivas en varios días, en presencia fiscal de un empleado o ujier del ROP, pues se teme a priori  alguna mutilación del expediente debidamente foliado, se presenta un escrito pidiendo las copias necesarias para fundamentar y recaudar válidamente la tacha. La copia certificada tiene el costo carísimo oficial de S/. 9.00 nuevos soles cada página y de S/. 0.20 por cada copia simple fedateada. El TUPA del JNE justiprecia de semejante modo.

Por lo tanto, este costo puede ser igual a varios miles; a lo que debe agregarse, más tarde,  el pago por ejercitar el derecho de tacha de S/. 3,600.00 nuevos soles por cada candidato tachado y de S/. 360.00 cada vez que hay que apelar.

5. Recibido el cúmulo de copias solicitadas, después de muchas gestiones, viene la tarea última de su examen prolijo. Se trata de un análisis y evaluación minuciosa de cada uno de los cientos o miles de documentos que sirvan para darle forma al cometido encomendado. 

Sólo así se está en la oportunidad intelectual de fundamentar debidamente la tacha que se formule contra la candidata a la presidencia Mercedes Aráoz por no ser aprista sino invitada, por designación directa o producto de elecciones internas acomodaticias de quien no es militante;  y  de  los  02  candidatos  a  las vicepresidencias que se dice van a ser  designados a dedo por la candidata presidencial, por ende, ajenos a elecciones internas y que finalmente no serán de filiación aprista.

6. Otros Giampietri y Lourdes Mendoza.-  En las elecciones generales del año 2006 los 02 candidatos a las vicepresidencias del PAP fueron no apristas. Ambos fueron ilegales y antiestatutarios, pues fueron designados a la hora nona y nadie los objetó o tachó, con lo cual el país tiene dos vicepresidentes, en funciones cada vez que viaja al extranjero el Presidente, cuya candidatura fue ilegal.

Se trata de  la arequipeña favorecida con variados nombres: Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar de 52 años y del discutido casi valetudinario chalaco don Luis Alejandro Giampietri Rojas de 70 años, a quienes habría que informarle a destiempo que su designación comenzó violando la ley de partidos políticos.

7. Al respecto ya hemos parado mientes. Estas son:

a)     “Con cierta incomodidad  y marcado pasmo superlativos  escuché  a  la flamante y confundida,  ¿por ignorancia supina?,  pre candidata a la Presidencia de la República por el Partido Aprista Peruano, Mercedes Aráoz Fernández, afirmar que “no  llevará  apristas  en  la  plancha  presidencial”  y  que “será ella  quien  designe  a  los integrantes”.

Con frases apodícticas como estas parece que la acompaña una tanática vocación para ser tachada, pues hace gala de su ignorancia de lo que disponen la Ley de Partidos Políticos N° 28094 del 1° de noviembre 2003 y el Estatuto PAP 2005 adecuado precisamente a esta Ley,  por aprobación del XXII  Congreso Nacional aprista.

b)      El Art. 24° de la acotada norma legal es de una claridad meridiana. Dispone que los “candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República deberán  ser  necesariamente  elegidos”. (Ahora saben Luis Giampietri y Lourdes Mendoza que ellos no fueron elegidos. El dedo de alguien no elige, sindica y todos los demás no lo ven, ni saben por qué).

Por lo tanto, doña Mercedes Aráoz no los podrá designar aunque quisiera,  motu proprio o por escondida delegación de algún organismo partidario.

Ningún Congreso, Convención, Comité Ejecutivo o Comisión Política de tal partido pueden decidir en contra de lo que prescribe la ley. No existe ninguna posibilidad de la designación que ella anuncia, ni vale el “acuerdo con la dirigencia del partido” que asevera contar.

c)      En cuanto a que no “llevará apristas en la plancha presidencial”, le sugiero que revise con más atención el “Estatuto PAP 2005”, pues su Art. 109° es categórico cuando señala: “Es requisito para cargo dirigencial o de elección  popular  el de la militancia ininterrumpida y el registrar probada trayectoria democrática  y  de  lucha  contra  toda dictadura  o  gobierno usurpador” (el subrayado me pertenece), norma estatutaria genérica que resultaría aplicable a todo tipo de candidato a cargo de elección popular,  como lo son los que postulan a la presidencia, vice presidencias y al congreso.

La  candidatura  de  ella  misma  estaría  contraviniendo  esta  norma estatutaria; pues los deberes y derechos de los afiliados para elegir y ser elegidos surgen del Estatuto y no de los órganos partidarios; menos de la diminuta dirigencia.

Tampoco vía delegados se puede desoír lo que establece este cuerpo normativo respecto de autoridades y candidatos de toda laya, sin previa reforma estatutaria por obra de un congreso nacional, convocado para tal fin.

d)      Me parece que doña Mercedes, por su calidad reconocida de economista distante de la hermenéutica jurídica, está confundiendo la  “designación  directa” de la quinta parte del número total de candidatos a representantes al Congreso que la ley permite, donde pueden colarse los llamados independientes,  con la excluida  posibilidad  electoral  de lo mismo  para los candidatos a Presidente y Vicepresidentes”.

8. Cuando se ha publicado en El Peruano la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias que pide su inscripción se tiene la oportunidad legal de presentar el escrito de Tacha con todos sus recaudos o elementos probatorios y el comprobante del empoce en el Banco de la Nación del monto por derecho de tacha. Cualquier ciudadano goza de este derecho.

La posible tacha a los candidatos de marras tendrá que hacerse a nombre de algún militante aprista que disienta de la integración de la plancha presidencial de su partido por gente sin savia, mística y filiación de la agrupación, para que así no hayan otros Giampietri y Lourdes Mendoza, ajenos al ideario de izquierda democrática y de poder político partidario nugatorio.

http://www.voltairenet.org/article167518.html