El Ministro Pedro Sánchez  está equivocado al señalar que no se puede anular la concesión minera  Chancadora  Centauropedro_sanchez.jpg
Por Carlos  Franco Pacheco.

“No se puede anular la concesión minera Chancadora  Centauro”  es la  sentencia que  anunció Pedro Sanchez Ministro de  Energía y Minas  el  viernes  10 de  diciembre por las ondas  de  Radio Programas del Perú-RPP.  Esto a propósito  del quinto día  de paro indefinido  del Callejón  de  Huaylas que  reclama la nulidad  de la concesión a minera  Chancadora  Centauro.

La sentencia ministerial va más lejos. Se  menciona que  “no hay causal para  anular  la concesión minera Chancadora  Centauro” y  “que no  se tiene marco legal para  anular la concesión  minera”. Esta  decisión coincide  con  las  declaraciones  del  asesor  legal de  minera  Chancadora Centauro  Oswaldo Sánchez Casas que dice “todo está de acuerdo a la Ley”.

Paso a  efectuar  algunas precisiones. El Ministro  Pedro Sánchez olvida que  el art. 18 de la Ley N° 26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de los recursos naturales  señala que “Las  comunidades  campesinas  y nativas tienen preferencia  en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente  tituladas, salvo expresa  reserva del  Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros”. El art. 23  de la misma ley establece que  son irrevocables las concesiones en tanto el  titular cumpla con la ley  o la legislación especial exija  para mantener su vigencia.

Maritza  Heredia  de la RED VERDE PERÚ indica que las comunidades  campesinas concernidas  en el  Callejón de  Huaylas expresan su oposición a la  concesión minera; pues de concretarse la iniciativa minera, afectaría las aguas de la Laguna Conococha, fuente de agua del Valle de Fortaleza, Pativilca y Santa(1)

El art. 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería establece que no se admitirán  petitorios mineros en zonas de amortiguamiento. El ingeniero Luis  Enrique Saravia  señala que  las areas  de la concesión minera  de  Chancadora  Centauro  afectan el área de amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán (PNH).

Asimismo, el ingeniero  Luis  Enrique Saravia precisa que  el Decreto Supremo  N° 020-2008-EM, en el art. 11 establece  que no se puede hacer ningún tipo de exploración donde existen bofedales y humedales.

El Ministro  Pedro  Sánchez está equivocado. Una sentencia del Tribunal Constitucional  precisa que existe un  vínculo  existente entre la producción económica, el derecho a un ambiente equilibrado y el desarrollo de la vida. (STC 0048-2004-AI/TC). El caso minera  Chancadora Centauro  no  logró  vincular estos tres aspectos.

La  decisión de no anular  la concesión minera   responde  a un interés político de  escaso análisis jurídico, opuesto  al marco legal y es abiertamente  anticonstitucional, anti-social y anti-ambiental.

En el  Día Internacional de los  Derechos  Humanos (10 de diciembre) debemos renovar  el compromiso  de  seguir promoviendo  y defendiendo los derechos humanos. Un aspecto que debemos trabajar  para que  las comunidades  campesinas  y nativas   sean declarados  “libres de minería”  y  declarar  la intangibilidad  de la  cabecera  de cuenca  del Santa, por ser fuente de recursos para la Cuenca del Santa, Fortaleza y Pativilca. Esta última propuesta  fue presentada por la ONG NATURA.