El derecho a la intimidad de funcionarios y militares

Alberto Pinto

Calificaciones: unos tienen protección, otros no

El ministro de Educación obtuvo repetidas notas desaprobatorias en la universidad Católica, por lo que fue separado de ese centro de estudios, lo que fue publicado hace poco en varios medios y que causó una inmediata reacción de dicha universidad, pues se había violado el derecho a la intimidad de José Antonio Chang.


Al anunciar una investigación y las acciones legales que correspondan, la universidad reconoció su descuido al no proporcionar la debida seguridad a datos que tienen carácter reservado, pues las notas solamente incumben al ministro. Con la publicación de sus calificaciones se ha violado el derecho a la intimidad y privacidad del funcionario afectado, derechos que son amparados por la Constitución.

Si un funcionario debe renunciar o no a ese derecho ya es cuestión secundaria y sería materia de debate; siempre habrá quienes estén a favor o en contra. Mientras las normas no dispongan la obligación de los funcionarios de renunciar a la reserva, esta reserva debe ser protegida.

Lo importante de este asunto es la desigualdad en el tratamiento y protección que se brinda a los ciudadanos para cautelar ese derecho. Así, mientras se protesta por lo sucedido con el ministro Chang, se guarda silencio ante la vulneración de este derecho de los testigos en el juicio que se sigue al ex dictador Alberto Fujimori.

En repetidas ocasiones, la sala permite que se hagan públicas las notas de los miembros de las Fuerzas Armadas. ¿No tienen también los testigos derecho a que esos datos se mantengan en forma reservada?

Además, las preguntas, que se formulan señalando como parte de ellas las calificaciones o puntajes obtenidos no guardan relación con la materia que se busca esclarecer en el juicio. Pero, con el consentimiento de la sala, se toleran estas preguntas, que hacen de conocimiento público las calificaciones de los militares declarantes en el juzgado.

Curiosamente, estas preguntas se realizan cuando los militares en cuestión ocuparon los últimos puestos en sus promociones, lo que evidencia únicamente un afán de maltratar a los testigos. ¿Qué utilidad tiene para el esclarecimiento de los hechos el puesto u orden de nérito o las calificaciones que obtuvieron durante sus años de estudios?

En el caso del ministro Chang, quienes hicieron públicas las notas no eran autoridades, sino aficionados de internet, con o sin ignorancia de los derechos que violaban. Por el contrario, en el juicio de Fujimori, son los magistrados, profesionales y autoridades del poder judicial, los que consienten que se vulneren los derechos de los testigos.

¿Existen ciudadanos de primera y segunda clase?