Imagen Articulo Carlos PenalilloPor: Carlos Penalillo Pimentel

Tecnólogo Médico especialista en Hemoterapia y Banco de Sangre

Gestión de Calidad, Servicio de Medicina Transfusional del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, Seguro Social del Perú

Existe una pandemia consuetudinaria establecida hace décadas en el mundo: la corrupción. Está presente en todos los actos públicos y privados, su práctica es tan común que muchas personas la consideran como un mal necesario, llegando a establecerse frases tan absurdas como “roba, pero hace obras”.

 

Para intentar combatir esta enfermedad, existe desde hace cuatro años una “vacuna” llamada ISO 37001, Sistema de Gestión Antisoborno. Esta certificación la ostentan, en los dos últimos, las cuatro más grandes empresas proveedoras de nuestro Servicio de Medicina Transfusional, lo que, sin ambigüedades, garantiza y asegura correctas políticas de cumplimiento.

Los inicios de las políticas de Compliance (el término proviene de la expresión anglosajona “in compliance with de law”, o “en cumplimiento con la ley”) se remontan al afamado escándalo Watergate (1974), que trajo abajo al presidente del Partido Republicano, Richard Nixon. Años después, en 1977, el presidente Jimmy Carter firmó la conocida Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), cuyo objetivo principal era cerrar los pagos y sobornos a funcionarios para, así, recuperar la confianza en el sistema de negocios de los Estados Unidos.

Dentro de las principales finalidades de la aplicación de esta política tenemos: mejorar el control interno de las organizaciones y lograr una gestión que evite la comisión de delitos, principalmente los actos de corrupción; promocionar los valores éticos en todos los trabajadores; estimular a las empresas a fomentar una cultura de cumplimiento de la ley, y disuadir la conducta delictiva de los empleados

Asimismo, los principios éticos que deben adoptar los trabajadores son neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso correcto de los bienes y cabal sentido de responsabilidad.

Dentro de este contexto, lo que no debe presentarse en el ámbito laboral son conflictos de interés, obtener ventajas indebidas, realizar proselitismo político, mal uso de información privilegiada, presiones, amenazas o acoso y nepotismo.

Las leyes e innumerables decretos legislativos peruanos relacionados al tema, así como los Códigos de Ética de los colegios profesionales, indican que las personas implicadas pueden incurrir en los siguientes delitos: abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso, culposo o de uso, retardo injustificado de pago, cohecho pasivo propio e impropio, aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

El amplio conocimiento de estas normas coadyuvará a fortalecer la capacidad preventiva de los actos de corrupción mediante la transparencia, la promoción de una cultura de integridad y la gestión de intereses y conflicto de intereses; los mecanismos de identificación y gestión de riesgos, permitiendo una actuación oportuna de los actores involucrados en la investigación y sanción de las prácticas de corrupción; y, la capacidad sancionadora institucional a fin de evitar la impunidad en los infractores.

Las áreas críticas están detectadas. El “Informe de Diagnóstico Priorizado y Actualizado de la Problemática de la Corrupción en EsSalud”, del 14 de noviembre de 2016, elaborado por la consultora Ernst & Young Asesores S. Civil de R.L., en su apartado 5.4, refiere literalmente que “de manera referencial y sobre la base de la información obtenida” los procesos más críticos relacionados a la mediana y gran corrupción que deben ser priorizados por EsSalud, serían: adquisiciones y contrataciones, gestión del Personal (contratación de personas) y gestión de proyectos de inversión.

Todos debemos ser intensos actores del cambio, no puede existir una gestión de calidad exitosa si carece de una política estricta de cumplimiento a las normas, leyes y estándares inherentes a esta materia. No aplicarlas conlleva a decisiones dirigidas a favorecer a alguna empresa sin considerar la calidad de sus productos. Los integrantes del equipo de trabajo NO deben asesorar, patrocinar o representar, directa o indirectamente, a ninguna de las compañías proveedoras de la institución. La ética en el ejercicio profesional debe prevalecer y, además, su vigente aplicación constituirá un elemento enaltecer en el quehacer laboral.