Herbert Mujica Rojas

Los de la empresa china Cosco Shipping (60%) y Volcan (40%) y el Estado peruano (0.00%) consiguieron de la Autoridad Nacional de Puertos “exclusividad de la explotación de los recursos esenciales de la infraestructura portuaria” en Chancay. Porque, de otro modo, enunciaron así, se “desalentaría la inversión de US$ 1213 millones”.

 

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¿Tenía facultades la APN para incurrir en una determinación como la reseñada?

El oficial MGP Gregory Paredes informó de sus acciones en resguardo de la soberanía peruana. Leamos.

A medida que aumenta la adhesión de países en el mundo a la Nueva Ruta de la Seda —estrategia de suministro de China en el intercambio comercial por vía marítima— se ha presentado una frase en medios internacionales sugiriendo que para enrolar más países China estaría utilizando la denominada Diplomacia de Chequera a fin de poseer infraestructuras estratégicas ubicadas geográficamente en ultramar.

Como se sabe, el Perú forma parte de la estrategia donde la empresa estatal china Cosco Shipping Ports Limited (CSPL) está construyendo el megapuerto de Chancay, viabilizando una gestión pública investigada en fiscalía de corrupción de funcionarios tras denuncia de Gregory Paredes.

Cosco es un operador portuario de alcance global que adquirió acciones en 60% de la empresa peruana Terminales Portuarios Chancay S.A. (TPCH S.A.) que fue comprada por la compañía minera Volcan en el año 2016, quedándose con el 40% de acciones y el Estado peruano con 0.00% de acciones.

La empresa TPCH S.A. tenía compromiso con el Estado para ejecutar obras en el Puerto de Chancay en un plazo de 27 meses habilitada por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) con Resolución de Acuerdo de Directorio N.º 046-2014-APN /DIR/ 03-12-2014 a cargo del funcionario Paul Phumpiu Chang que aparentemente, desde el inicio, no se hicieron.

Con la R/D 117-2020 MGP/DGCG/ 6-4-2020 la Dirección de Capitanías y Guardacostas MGP, al mando del Vicealmirante Ricardo Menéndez atiende solicitud de cambio de denominación de Terminales Portuarios Chancay S.A. a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. (CSPCP S.A.) pero sigue siendo la misma empresa.

Señaló la fusionada Cosco Chipping, con Carta Notarial 11-3-2022 que le fue enviada a Paredes, que el proyecto es privado, con inversión completamente privada, construyéndose en terrenos de propiedad privada y donde el Estado no tiene participación alguna pues únicamente se limita a cobrar una “Tasa por el Derecho de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña”.

El cuestionamiento de Gregory Paredes presentado ante Fiscalía Superior de Corrupción de Funcionarios de Lima, en razón que el Estado peruano, habría sido un integrante más de la estrategia comercial china en la vía de suministro Nueva Ruta de la Seda que fue alcanzado con la denominada Diplomacia de la Chequera en la Segunda Adenda del 8 marzo 2021.

Firmaron con Cosco Chipping (antes TPCH S.A.), el viceministro de Transportes Paul Caiguaray Pérez y el Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSION Alejandro José Prieto Toledo.

Por Cosco, los apoderados Hang Chang y Carlos Tejada Mera (quien desde al año 2012 siendo Almirante MGP, impulsa el proyecto), variando el monto de inversión y de obras que asciende aproximadamente a US$ 1,213 millones de dólares.

Un mes antes a la firma de la Segunda Adenda, ocurre un hecho por el cual la Autoridad Nacional de Puertos, sin existir norma legal expresa que ampare la solicitud de Cosco y luego que la empresa privada “condicionara su inversión”, para no “desalentarla” se muestra vergonzosamente anuente.

En efecto, la APN concedió el pedido de “interés particular” presentado por los inversionistas “otorgándole” la “exclusividad de la explotación de los recursos esenciales de la infraestructura portuaria” mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N.º 0008-2021-APN-DIR Callao 10 febrero 2021 firmada por Carlos González Diez Canseco; constituyéndose —dice Gregory Paredes— en un presunto chantaje empresarial al Estado peruano.

Este hecho podría corroborarse por Fiscalía en Considerandos de la RAD N.º 0008-2021/APN/DIR que consigna Informe Legal N.º 0035-2020-APN/UAJ donde el Órgano Jurídico señala que:

…la “solicitud de CSPCP S.A.” referido a la explotación exclusiva de los servicios portuarios en la infraestructura del proyecto “no se encuentra expresamente regulado en la Ley del Sistema Portuario Nacional (SPN)” sin embargo la APN no lo puede dejar de resolver por deficiencia de fuentes, por lo que ha sido encauzado como un pedido en interés particular a resolver en base a la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, y dado que, conforme menciona “el administrado”, si no se otorgase tal exclusividad se desalentaría la inversión privada (US$ 1,213 millones de dólares) y no se podría recuperar la misma, por tanto, es jurídicamente viable que la APN otorgue la mencionada “exclusividad de la explotación de los servicios en la infraestructura portuaria del citado proyecto”…

Así están las cosas, seguiremos informando.

 

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Señal de Alerta

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