La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ya cuenta con una metodología para el cálculo de las multas a imponerse a quienes no hagan un buen uso de los datos personales (publicada el 25 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N.º 0326-2020-JUS).
 
 
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La ANPD ha asumido el reto de velar por la vigencia y el cumplimiento de las garantías y derechos regulados en materia de protección de datos personales. Así, cuenta con potestad sancionadora que le fue otorgada mediante la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales a fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normativa.
 
Esta resolución tiene como objeto establecer las pautas y criterios para realizar el cálculo del monto de las multas aplicables por infracciones a la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como lograr una efectiva disuasión de conductas infractoras permitiéndoles a los administrados prever la cuantía de las multas.
 
“La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales busca cumplir de manera efectiva el principio de razonabilidad al momento de graduar la sanción, así como brindar predictibilidad en sus decisiones y transparencia dando a conocer cuál es la forma de calcular la multa base y los factores agravantes y atenuantes que se han utilizado, además del peso de cada uno de ellos. Esto representa un avance significativo para la ANPD así como lo tienen otras entidades OEFA (2013), INDECOPI (2013), SUNASS (2015)”, señaló Eduardo Luna, director general de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
 
La metodología contiene dos tipos de fórmulas a aplicarse; por un lado, la multa prestablecida que es la que se encuentra con un monto base previamente asignado de acuerdo a la gravedad del daño al bien jurídico protegido; por otro lado, la multa ad hocque es la fórmula para el cálculo de multas cuyo monto base se determina de acuerdo al beneficio ilícito y la probabilidad de detección. Asimismo, contiene las tablas de valores que deberán ser empleados para calcular las multas, las cuales han sido determinadas teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y razonabilidad. 
 
Las disposiciones establecidas serán aplicables a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial realizada en El Peruano. La Metodología, la Resolución Ministerial que la aprueba y su Anexo se encuentran disponibles en el siguiente enlace: