Sancionan al Banco de Crédito por no informar a herederos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó al Banco de Crédito del Perú por no brindar la información que solicitaron los herederos de uno de sus clientes, sobre las cuentas que éste tenía en dicha entidad bancaria.

 

En este caso, la Sala de Defensa de la Competencia N.º 2, última instancia administrativa de la institución, precisó que los herederos de una persona fallecida se convierten en titulares de sus cuentas bancarias y por lo tanto, tienen derecho a solicitar toda la información que requieran y acceder a los fondos que haya dejado en vida.

De acuerdo a la investigación, el Banco se negó a otorgar copia del contrato de préstamo del cliente fallecido, así como a informar sobre los fondos que tenía en las sucursales del banco en Perú, Panamá y Estados Unidos.

Ante ello, el INDECOPI determinó que al préstamo, solicitado a través de la sede central del Banco, desde Perú, se le aplicaban las leyes de nuestro país, por lo que corresponde atender la solicitud de información de los herederos al respecto. Sobre las cuentas bancarias, la entidad sí ofreció información pero incompleta.

Finalmente, el INDECOPI ordenó al Banco de Crédito que cumpla con ofrecer un servicio adecuado a los herederos de su cliente, informándoles de manera precisa sobre la totalidad de las cuentas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Asimismo, resolvió que el banco cubra con todos los gastos que los denunciantes tuvieron en este proceso y lo sancionó con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias.

La institución hace pública esta decisión con el fin de alertar a los proveedores para que no incurran en faltan similares, así como también para que los consumidores conozcan sus derechos.