Se debe reforzar al Indecopi para protección del consumidor

CCL espera debate técnico en el Congreso para Código de Consumo propuesto por el Ejecutivo


Luego de revisar el Código de Consumo propuesto por el Ejecutivo al Congreso de la República, la Cámara de Comercio de Lima considera que el nuevo texto contiene propuestas positivas, negativas y otras discutibles, las cuales deben ser ampliamente debatidas y, de ser el caso, corregidas.


El gremio empresarial sostiene que el gobierno, en su interés por acentuar la protección a los consumidores, incorpora múltiples obligaciones, formalidades, limitaciones y responsabilidades proteccionistas, que pueden alterar las reglas del mercado y generar controversias entre los proveedores y consumidores.

Para una mejor protección a los consumidores no basta un listado de derechos y formalidades que el nuevo código exige para la validez de las relaciones de consumo. Los problemas no se resuelven con nuevas leyes, sobre todo si éstas son líricas e ideales que se convierten en letra muerta o por la falta de autoridad para que supervise y sancione los incumplimientos, expresa la CCL.

En la propuesta del gobierno, lamentablemente se constata que no se han previsto medidas concretas, sobre todo partidas presupuestales para repotenciar la labor de la autoridad en materia de protección al consumidor. El INDECOPI requiere de mayor personal técnico y especializado, además de infraestructura a nivel nacional para que su labor de promoción, supervisión y sanción sea eficiente, oportuna y descentralizada.

La CCL considera que el Congreso debe evaluar el costo-beneficio de cada una de las propuestas, pues las mayores exigencias, formalidades y requisitos innecesarios que se impongan generarán sobrecostos, afectando la economía de los consumidores y atentando contra las micro y pequeñas empresas.

“Un Código de Consumo demasiado rígido puede fomentar la informalidad en la economía nacional”, advierte La Cámara.

La Cámara de Comercio de Lima respalda un Código de Consumo técnico, equilibrado y realista, que proteja a los consumidores y fomente una cultura de consumo responsable, informada y consolide una relación cordial entre consumidor y proveedor.

En los cuadros adjuntos la CCL destaca los aspectos positivos y otros controvertidos que recientemente han sido incorporados por el gobierno, a sugerencia de los abogados que redactaron la propuesta original.

 

LO BUENO

·          Define alcances de actividades comerciales habituales (Art. 3º).

·          La actuación del Estado en la protección al consumidor será permanente (Art. 5º).

·          No se protege al consumidor doloso, negligente o descuidado (Art. 5º).

·          También se aplicará a los productos / servicios comercializados por el Estado (Art. 6º).

·          La atención a clientes será por orden de llegada. Se prohíbe atención preferente (Art. 7º).

·          Los proveedores deben atender reclamos en 30 días como máximo (Art. 24º).

·          Se mantiene la legislación sectorial sobre rotulado, publicidad, etc. (Arts. diversos).

·          Etiquetado de alimentos orgánicos, transgénicos, grasas trans se regulará por la legislación de la materia y el Codex Alimentarius (Art. 23º).

·          No se requiere firma de abogado para reclamos de servicios públicos (Art. 49º).

·          Las compañías de seguros entregarán hoja resumen de exclusión de coberturas (Art. 56º).

·          Los centros educativos no podrán cobrar periodos educativos no dictados (Art. 60º).

·          No se podrán prestar servicios condicionados a otros no solicitados (Art. 71º).

·          Las asociaciones de consumidores serán fiscalizadas por la Contraloría y serán responsables por denuncias falsas. (Arts. 147 y sgtes).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LO MALO

·          Las centrales de riesgo deben notificar el registro de 4 millones de morosos (Art. 46º). Al moroso se le ha pedido, en reiteradas oportunidades, que honre su deuda. Se le ha pasado cartas notariales, se ha notificado el protesto al notario, se ha demandado el pago ante el Poder Judicial, cuyo trámite dura entre 3 o 4 años. Es un sobrecosto innecesario para protege al moroso.

·          La cancelación de deudas las actualiza el acreedor y no el deudor moroso (Art. 46º). El acreedor otorga constancia de pago. Al deudor moroso le corresponde regularizar su situación en la central de riesgo.

·          Las multas para empresas nuevas no tendrán límite de 10% de sus ingresos (Art. 113º). La multa puede resultar superior a todas sus ventas, lo que sería contrario al principio sancionador y además confiscatorio.

·          El Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará integrado por 9 funcionarios públicos, un representante de los consumidores y un representante de los proveedores (Art. 127º). La burocracia pública, con mayoría en el Consejo, puede tomar decisiones que afecten a los proveedores y consumidores.

·          El Sistema Nacional funcionará con recursos de cada sector, no cuenta con presupuesto adicional.

·          INDECOPI no cuenta con partida presupuestal, compartirá las multas con las asociaciones de consumidores. El INDECOPI tendrá que agenciarse de otros recursos, aumentará sus tasas por los servicios que presta y solventará su labor con las multas que imponga.

LO DISCUTIBLE

·          “La protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor “(Art. 2º). Este agregado es confuso, además discordante con el indubio pro consumidor previsto en el Art. 5º. La autoridad no puede resolver las controversias siempre en  favor de una de las partes. Sólo en casos de duda insalvable de la norma se debe interpretar de manera favorable al consumidor. La duda debe ser insalvable y no por desconocimiento, negligencia o impericia del funcionario que resuelve la controversia.

·          Se elimina la segmentación de clientes por causas objetivas (Art. 53º). ¿Por qué no diferenciar el trato entre clientes morosos, con antecedentes sobre lavado de activos, drogas y otros clientes que no tienen record negativo en el mercado?

·          Si no se atiende oportunamente un reclamo por servicios públicos, se da la razón al reclamante (Art. 49º).

·          Si los bancos no atienden los reclamos en 30 días, opera el silencio positivo (Art. 75). ¿En este caso cómo se ejecuta el reclamo? El silencio positivo opera en el sector público y no en el privado.

·          Se prohíbe pactar el arbitraje ordinario, salvo luego de surgido el conflicto (Art. 89º). Esta propuesta colisiona con la Constitución y la Ley de Arbitraje. Después del conflicto las partes ya no se miran ni hablan, la propuesta además de inconstitucional es irreal.

·          Se considera método comercial coercitivo exigir al consumidor información innecesaria (Art. 94º). Puede generar reclamos y controversias injustificados.

·          En las regiones y municipalidades se constituirán juntas arbitrales (Art. 132º). Pueden generar fallos y jurisprudencia contradictoria, además está demostrado que estas entidades burocráticas no cuentan con personal especializado.

·          El libro de reclamos será obligatorio y se comunica al INDECOPI en 72 horas (Art. 146º). El INDECOPI se llenará de expedientes y además notificará el pago de multas a los presuntos infractores, agudizándose los reclamos administrativos y judiciales.

Fuente: Gerencia Legal CCL