SBS clausura AFOCAT informal en Lima


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) intervino hoy y clausuró los locales de la denominada “Asociación Motorcar Norseguros AFOCAT”, por emitir y vender Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) sin contar con la autorización legal, violando así la Ley General de Banca y Seguros (Ley N.º 26702), como parte de su permanente campaña para combatir la informalidad financiera en resguardo de los usuarios del sistema financiero.


El operativo de intervención se inició a las 15:00 horas con un equipo especializado de la SBS, acompañado de personal de la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público y la Policía Nacional. La referida asociación, que pretendía operar como una AFOCAT, vendiendo Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) a los transportistas de servicio público, contaba para ésta actividad ilegal con dos oficinas en Lima, la primera ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 253, San Miguel y otra en Av. Nicolas Ayllón N.º 5695 Of. 405, Ate Vitarte.  Ambos locales fueron intervenidos simultáneamente y clausurados de inmediato.

La Superintendencia informa que los directivos y trabajadores de la “Asociación Motorcar Norseguros AFOCAT” serán denunciados por el delito penal de estafa, a los cuales se podrán sumar los delitos de asociación ilícita para delinquir, falsificación de documentos oficiales y falsedad genérica, entre otros.

Para la detección de esta AFOCAT ilegal, fueron valiosas las denuncias que se recibió del público, que permitió con los operativos de la SBS, comprobar su operación ilegal, descubriendo que incluso vendieron certificados CAT para motos lineales, que son de exclusivo uso particular, contraviniendo así todas las normativas dispuestas para las AFOCAT. La Superintendencia determinó su clausura inmediata mediante Resolución SBS 6643-2010 y la denuncia penal respectiva. 

La Superintendencia supervisa permanente a las AFOCAT y publica periódicamente el listado de asociaciones autorizadas a operar en las distintas regiones del país, las misma que se encuentran en su página web: www.sbs.gob.pe. Asimismo realiza coordinaciones y charlas de orientación a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Policía Nacional y Direcciones de Transportes, sobre las normativas del SOAT y las AFOCAT. Además realiza talleres de capacitación a las AFOCAT instruyéndoles sobre el cumplimiento de las leyes y las normativas de la SBS. 

Por último, La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP hace un llamado a la población, especialmente a los transportistas de servicio público, para que no se dejen sorprender por inescrupulosos que pretenden operar como entidades formales, por lo cual invita a denunciar a estas personas, asociaciones o empresas que vendan ilegalmente CAT. Es preciso recordar que con dichas denuncias se resguarda la operatividad del sistema de AFOCAT y SOAT, asegurando una atención médica inmediata en los casos de accidentes de tránsito para el beneficio de la población en general. Las denuncias se pueden presentar ante la Policía Nacional, el Ministerio Publico y la SBS.


Requisitos para AFOCAT

Para solicitar la inscripción de una Asociación en el Registro, el Gerente General o Administrador de la misma deberá presentar la siguiente documentación:
      
1.    Copia de la escritura pública de constitución de la Asociación, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio, en  la que conste su finalidad principal y su ámbito de operación.

2.    Certificado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la Oficina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio.

3.    Copia del Libro de Registro de Miembros de la AFOCAT, en el que conste los datos a que se refiere el artículo 83 del Código Civil, así como la relación de empresas de transporte y el detalle de cada uno de sus vehículos a los que se prestará cobertura, así como la relación de los vehículos que prestan los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis que se encuentren asociados. Asimismo, cuando resulte pertinente se deberá considerar el número y fecha de las resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se le concede o autoriza a la prestación de los servicios antes indicados.

4.    Curriculum vitae documentado del cargo de Gerente General o Administrador de la Asociación o, en su caso, del Presidente del Consejo Directivo, de acuerdo a las normas del Reglamento de Supervisión  de las AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riegos de  Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito (en adelante el Reglamento).

5.    Copia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que contenga el acto jurídico que acredite la posesión legítima del inmueble que constituirá el domicilio legal y sede administrativa de la Asociación.

6.    Declaraciones Juradas suscritas por los miembros del Consejo  Directivo y el Gerente General o Administrador de la Asociación en el sentido de que no están incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 23º del Reglamento.

7.    Documento que contenga la nota técnica que sustenta el aporte anual, con el detalle contenido en el artículo 22º del Reglamento.

8.    Detalle del ámbito geográfico en la que operará.

9.    Dirección electrónica en la página web del AFOCAT.
      

Dicha documentación deberá encontrarse certificada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación.