El día de ayer fue promulgada la Ley 29888 que modifica diversos artículos del Código del Consumidor (Ley 29571) y de la Ley Complementaria de Protección al Consumidor en Servicios Financieros (Ley 28587).  Cabe destacar la labor de la CODECO y su presidente el congresista Jaime Delgado al darle el impulso e importancia necesarias para realizar dichos cambios a favor de los clientes de los bancos, sin embargo, sabemos que ello sólo es una parte de lo que aún falta por corregir en este sector tan denunciado por los consumidores.

 

Creeemos, modestamente y tal como así lo comprendió en su momento por ejemplo el Diario La República (ver editorial del 21 de abril último aquí: http://www.larepublica.pe/politica/editorial-21-04-2012), que nuestras denuncias presentadas en el mes de marzo contra seis bancos por publicidad engañosa ayudaron a propulsar dichos cambios, sin embargo nos preocupa que al momento de su reglamentación, los lobbies de los bancos logren nuevamente que lo alcanzado no produzca efectos a favor de los consumidores. Estaremos muy atentos de cual será el comportamiento de la SBS al respecto.

Las modificaciones que nos trae esta reciente norma publicada, entre otros, son los siguientes:

- Prohíbe modificaciones contractuales no consultadas, así como publicidad engañosa o poco clara, afecten la economía de los hogares que acuden al sistema con la ilusión de obtener financiamiento para mejorar su calidad de vida.

- Las entidades del sistema financiero estarán obligadas a destacar en su publicidad y en sus contratos la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de los créditos, así como la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de los depósitos.

- Se autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a ordenar las categorías de las comisiones existentes, de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados y tengan justificación técnica.

- Y se prohíbe a las empresas del sistema financiero usen las denominaciones “sin costo” o “libre” en cuentas de ahorro o depósitos que sí acarrean un costo.

La norma entró en vigencia ayer y le da plazo a la SBS de 90 días para reglamentar estos cambios.

Fuente: Peru21 y D.O. El Peruano