El Indecopi, mediante Resolución N° 405-2012/INDECOPI-PI del 21 de junio del 2012 de la Comisión de la Oficina Regional de Piura, ha impuesto multa a la Asociación de “Defensoría del Consumidor”, por el monto de S/.700,800 nuevos soles, por haber realizado presuntamente denuncias falsas o sin sustento razonable. Además, solicita a la sede de Lima se evalúe la cancelación de la inscripción de dicha asociación en el Registro de Asociaciones de Consumidores.

 

Consultado al respecto, el Congresista Yonhy Lescano, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, manifestó que resulta totalmente desproporcionado y abusivo que el INDECOPI imponga tan cuantiosa multa a organizaciones civiles que lo único que persiguen es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios,  la parte más débil en una relación patrimonial, frente a instituciones con todo el poder económico e información como los bancos y financieras.

“Indecopi está obviando el hecho de que el Código de Defensa del Consumidor en su artículo I del Título Preliminar ha instituido como principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65° de la Constitución Política del Perú. Aplicar estas descomunales multas contra pequeñas asociaciones de consumidores es una actitud represiva y antidemocrática, y lo único que persigue es desincentivar la cultura del reclamo, que precisamente se busca fomentar, así como desprotege a los consumidores, en sus más elementales derechos”, remarcó el parlamentario.

Lescano señaló que resulta inaudito que el INDECOPI, reconocido por el Código de Defensa del Consumidor como la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, y que preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, incumpla flagrantemente sus funciones de fortalecer la protección al consumidor y los mecanismos para su defensa y de promover y apoyar la participación ciudadana, a través de asociaciones de consumidores. “Mal hace este organismo público en sancionar a una asociación de consumidores amparándose en una aparente ausencia de motivos razonables en su denuncias formuladas contra bancos y financieras, alegando entre sus considerandos el daño al aparato administrativo por el destino de “tiempo y recursos” a evaluar hechos que para ellos no constituyen infracción, cuando determinar la comisión o no de infracciones en materia de prestación de servicios es precisamente su función ¿o es que no quieren trabajar?”, afirmó el parlamentario.  

Lescano señaló que se sabe que las entidades más quejadas ante el INDECOPI son precisamente los bancos y financieras, quienes pese a no cumplir con brindar un servicio idóneo, no entregar los contratos suscritos con sus clientes, efectuar el cobro de más de 5,000 comisiones abusivas, cobrar tasas de interés de hasta 150%, e imponer cláusulas abusivas en contratos de adhesión, o no son multadas o son sancionadas en forma irrisoria.

“El Indecopi debe tener siempre presente el Principio Pro Consumidor del Código de Defensa del Consumidor por el cual en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. Acorde con ello, el INDECOPI tiene el deber de rectificar esta decisión, pues sentaría un nefasto precedente en contra de la labor de las Asociaciones de Consumidores, que interponen reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y consumidores, quienes no tienen ni la información ni los recursos suficientes para afrontar estos procedimientos administrativos de reclamo, frente al poder que ostentan los grandes proveedores de bienes y servicios”, concluyó Lescano.