"La práctica sancionada fue desarrollada a nivel internacional por empresas dedicadas al transporte de automóviles y camiones. La conducta ilegal fue probada gracias al Programa de Clemencia tras la colaboración de dos de las navieras involucradas. Habría afectado la importación de 55 mil vehículos. La sanción impuesta por la primera instancia supera los 47 millones de soles en multas."

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi declaró, en primera instancia, la responsabilidad de seis líneas navieras que, a través de un acuerdo secreto, se repartían clientes (fabricantes o importadores de automóviles y camiones) para el transporte marítimo de vehículos de diversas marcas. Este cártel, que operó en la clandestinidad entre 2001 y 2012, y afectó contratos que inclusive tuvieron vigencia hasta el 2015, infringió el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Las infractoras deberán pagar más de 47 millones de soles en multas.

Las empresas sancionadas son Compañía Marítima Chilena S.A. (CMC), Eukor Car Carrier Inc. (Eukor), Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK). Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (CSAV) fue declarada responsable, pero fue exonerada de la multa correspondiente por su colaboración bajo el Programa de Clemencia.

Conductas infractoras

Producto de una exhaustiva investigación, la CLC acreditó la existencia de un sistema o entendimiento coordinado entre las citadas navieras, que tuvo por objetivo principal garantizar el “respeto de clientes” (con quienes tenían contratos para transportar vehículos de determinados fabricantes o importadores en rutas específicas). Así, no se disputaban clientes de “titularidad” ajena y exigían el respeto de los clientes “propios” para el servicio de transporte marítimo de vehículos desde Asia, Europa y América al Perú.

Para ello, las infractoras establecieron mecanismos coordinados, asegurando el sistema de respeto de clientes. Cuando un fabricante o importador invitaba a las navieras para presentarse a una licitación o les solicitaba cotizaciones, la línea naviera “titular” del cliente coordinaba con sus posibles competidores, para que se abstuvieran de participar, ofreciesen cotizaciones más altas que la “titular” u ofertasen condiciones menos atractivas que aquellas que la “titular” ofrecería. Este sistema benefició a todas las navieras involucradas, afectando las importaciones de vehículos a diversos países, incluyendo el Perú, de marcas como Chrysler, Ford, Mazda, Nissan, Renault, Toyota y Volkswagen. El cártel podría haber afectado la importación de más de 55 mil vehículos. 

El sector afectado resulta de gran importancia, pues el crecimiento anual acumulado de las importaciones de vehículos fue de 16,28% (FOB) y 15,83% (CIF) entre el 2001 y 2015. En el mismo período, la importación de vehículos nuevos se incrementó de manera sostenida a una tasa acumulada promedio anual de 23,48%.

El acuerdo de reparto de clientes se dio de la siguiente manera:

(*) Las letras entre paréntesis corresponden a los orígenes de las cuentas afectadas: (A) Asia, (E) Europa, (Am) América.
(**) Los períodos consideran las fechas de las coordinaciones y la extensión de los contratos afectados.

 

Persecución internacional del cártel

Cabe precisar que autoridades de otros países también han investigado y sancionado a las citadas empresas por su participación en este cártel internacional. La mayoría de estas ha confesado su participación en este sistema anticompetitivo y ha colaborado con las autoridades correspondientes en el marco de programas de clemencia o acuerdos de admisión de culpabilidad (settlements o plea agreements).

Programa de Clemencia

El cártel pudo ser probado gracias a la colaboración de Compañía Sudamericana de Vapores S.A (CSAV) yNippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), empresas que se acogieron al Programa de Clemencia, reconocieron la infracción y aportaron pruebas determinantes para acreditar el cártel y la participación de las otras empresas investigadas. Esta circunstancia reafirma la importancia del Programa de Clemencia como una herramienta eficaz en la lucha contra los cárteles.

Multas

Como resultado, luego de los beneficios otorgados, la CLC impuso multas por un total de 11 529,46 UIT, equivalente a cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y siete soles (S/ 47 847 277,40), como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Cabe precisar que las empresas pueden apelar esta decisión, en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación, ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa, que podrá confirmar, revocar o anular esta decisión.

La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La resolución de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace:

Resolución N° 030-2018/CLC-INDECOPI 

Iniciativa legislativa para evitar dilación en procesos

De otro lado, el Indecopi a través del Poder Ejecutivo ha presentado una iniciativa legislativa para evitar comportamientos estratégicos de algunos administrados que podrían buscar dilatar los procedimientos a fin de lograr la caducidad y, de ese modo, evitar ser sancionados. Sin embargo, la identificación de este tipo de prácticas por parte de algunos administrados, no significa que las empresas involucradas en los procedimientos actualmente en trámite (pesca, combustible, etc.) las estén realizando.

Glosario

Comisión de Defensa de la Libre Competencia

Es la autoridad encargada de aplicar la Ley de Libre Competencia en el país. Sanciona conductas que atentan contra la libre competencia. Además, realiza recomendaciones a otras entidades de la administración pública para promocionar mercados más competitivos.

Premio a la Guía del Programa de Clemencia

La Guía del Programa de Clemencia recientemente recibió un premio en el concurso internacional Antitrust Writing Awards 2018 organizado por el Centro de Derecho de la Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de George Washington de Estados Unidos de América y por la revista ‘Concurrences’, al ser considerada una de las guías más innovadoras del 2017.

Cárteles

Son acuerdos secretos entre competidores que permiten aumentar significativamente los precios de los productos, controlar la producción y repartirse clientes o zonas geográficas, o repartirse procesos de selección públicos, lesionando de manera directa, y sin justificación alguna, los intereses de sus clientes o consumidores.  Son difíciles de detectar, pues las empresas y personas involucradas son conscientes de su comportamiento ilegal y toman medidas para eliminar rastros o evidencia de sus coordinaciones. Los cárteles generan pérdidas a la economía y bienestar de un país, afectando significativamente la economía de los consumidores, quienes producto de estos acuerdos tienen que enfrentar mayores precios.

Valor CIF

Es una cláusula de compra-venta que incluye el valor de las mercancías en el país de origen, el flete y seguro hasta el punto de destino. La sigla CIF deriva de las palabras en inglés cost, insurance and freight, que significan costo, seguro y flete.

Valor FOB

Se utiliza para valorar las exportaciones y se define como “libre a bordo”. Se refiere al valor de venta de los productos en su lugar de origen más el costo de los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hacia la aduana de salida.