lactancia derecho del ninoVulneración del beneficio afecta la salud del medio familiar y el interés superior del menor.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el permiso por lactancia materna no solo constituye un derecho de la madre, sino también del niño.

Fue mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01272-2017-PA/TC, por la cual el máximo intérprete de la Constitución declara fundada una demanda de amparo.

Fundamento

En el caso materia de esta sentencia, una mujer trabajadora interpone demanda de amparo solicitando el cese inmediato de la vulneración de sus derechos fundamentales al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a su derecho a trabajar libremente y al libre desarrollo de la personalidad.

Señala que no obstante que se encuentra con permiso de lactancia materna de su hijo de 4 meses, la obligan a efectuar jornadas de trabajo desde las 7:00 horas hasta altas horas de la noche, inclusive hasta medianoche.

Esto es, fuera del horario habitual de trabajo, incluso teniendo que trabajar los fines de semana, precisa la trabajadora.

Después de evaluar los hechos, el TC concluye que en este caso existe violación del derecho al permiso por lactancia materna de la mujer demandante, que da lugar, a su vez, a la violación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de trabajo, a la protección de la familia y a la salud del medio familiar.

En esa línea, el colegiado advierte que también se han visto vulnerados los derechos del hijo de la demandante, tales como la protección de la familia, la salud del medio familiar, así como el interés superior del niño.

A ello, el tribunal agrega que la jornada laboral de la demandante excedía la jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Por tanto, el TC declara fundada la demanda de amparo al haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la persona, a la protección de la familia, a la protección de la salud del medio familiar y a la libertad de trabajo de la demandante, así como al interés superior del hijo de ella.

Lo que se pretende también mediante la licencia por lactancia es que no haya conflicto entre las responsabilidades de la mujer propias de su naturaleza biológica y las profesionales, refiere el TC.

Igualdad de oportunidades

El TC considera que en aras de promover la igualdad de oportunidades entre sexos debe desecharse la idea de que son prioritariamente las mujeres las que deben ocuparse de los hijos y de las tareas del hogar. Ello genera efectos negativos en su derecho de acceder a una profesión, a la educación o a un trabajo fuera del hogar, precisa el tribunal.

De lo que se trata –agrega– es de garantizar que las funciones biológicas propias de las mujeres no acarree perjuicios en su situación educativa, laboral y profesional, y que el Estado otorgue toda la protección que resulte necesaria para combatir la situación de desigualdad estructural en nuestro país.


El Peruano, 26.05.2019