Con 85 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que plantea proteger de la usura a los consumidores de los servicios financieros. Es decir, la tasa de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señala libremente dentro del límite establecido por el Banco Central de reserva en aplicación al artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
 
 

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Entre las propuestas, la autógrafa indica que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurra en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado, según lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil. Está prohibido tanto la capitalización de interés como el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
 
La iniciativa plantea que las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero, conforme lo establece el artículo 51 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben aplicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que se justifiquen el traslado de dicho costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben de ser aprobadas y publicadas mediante resolución de esta entidad.
 
Asimismo, los contratos, hojas de resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. De igual manera, las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de estos.
 
De igual forma, señala que el banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas de interés máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, el banco tiene la facultad de fijar tasa de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad.
 
Sustentó la insistencia el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Johan Flores Villegas (PP), quien señaló que es una demanda de consumidores que corrige los créditos en las operaciones del sistema financiero. Por su parte, el congresista José Luna Morales (PP) mencionó que en toda operación crediticia que tenga un seguro de desgravamen corresponde a la entidad financiera presentar al usuario una alternativa de seguro con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.