Investigaciones determinaron que las universidades en mención aplicaban un interés moratorio superior al permitido por el Banco Central de Reserva del Perú, establecieron medidas prohibidas para procurar el pago de pensiones, condicionaban a los alumnos a adquirir “solicitudes” para efectuar diversos trámites, entre otros.
 
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a nueve universidades peruanas, por vulnerar normas de protección al consumidor perjudicando a estudiantes de estas instituciones. Las infracciones cometidas por las citadas casas de estudios constituyen infracción a los literales a) y g) del artículo 56.1 y al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
 
 

cobrando

 

 
Las sanciones impuestas tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores, en el marco de la prestación del servicio de educación superior. 
 
En total, la Comisión aplicó sanciones por 1224.6 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5 388 240 (cinco millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta soles). 
 
Es así que, por cobrar un interés moratorio superior al permitido legalmente, la CC3 sancionó en primera instancia a la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con S/ 743 600 (169 UIT); a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 148 720 (33.8 UIT); a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., con S/ 104 720 (23.8 UIT);  a la Universidad Científica del Sur S.A.C. por cuenta propia y en calidad de absorbente de Universidad Privada SISE S.A.C. con un total de S/ 152 240 (2.7 UIT y 31.9 UIT, respectivamente), a la Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 4840 (1.1 UIT); y, a la Universidad Seminario Bíblico Andino, con S/ 1320 (0.3 UIT).
 
Sanciones por solicitar documentos de trámites internos
Además, impuso las siguientes sanciones a las universidades que condicionaron a sus estudiantes a adquirir el documento denominado “solicitud” para efectuar diversos trámites internos. La Universidad Privada Telesup S.A. ha sido la más sancionada con S/ 135 080 (30.7 UIT), seguida de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 84 920 (19.3 UIT); la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 27 280 (6.2 UIT); la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 2640 (0.6 UIT). Mientras que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. recibió una amonestación.
   
Respecto a la exigencia a los alumnos de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites, la Comisión sancionó a la Universidad Privada Telesup S.A. con S/ 114 840 (26.1 UIT); a la Universidad Seminario Bíblico Andino con S/ 15 400 (3.5 UIT); a la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. con S/ 29 920 (6.8 UIT) y, a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., con S/ 1 320 (0.3 UIT).
 
Finalmente, la CC3 multó, por establecer medidas prohibidas para procurar el pago de las pensiones, a las universidades San Ignacio de Loyola S.A., con S/ 1 980 000 (450 UIT); Universidad Privada Norbert Wiener S.A. con S/ 1 094 720 (248.8 UIT);  Universidad Científica del Sur S.A.C. con S/ 494 560  (112.4 UIT); Universidad Autónoma del Perú S.A.C. con S/ 462 000 (105 UIT); Universidad Antonio Ruíz de Montoya con S/ 67 320 (15.3 UIT) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. con S/ 184 800 (42 UIT).
 
Como medidas correctivas la CC3 ordenó que las citadas universidades elaboren padrones que identifiquen a los alumnos a los que se les habría aplicado una tasa de interés moratorio superior a la permitida e importes por la adquisición de “solicitudes”, a efectos de que se realice la devolución correspondiente. 
 
Del mismo modo, se ordenó que las universidades dejen sin efecto las exigencias contenidas en sus documentos normativos internos que hacen referencia a la presentación de documentación innecesaria.
 
Las Resoluciones emitidas por la CC3 son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: 
 
Resolución Final N.° 095-2021/CC3 – Universidad Seminario Bíblico Andino
Resolución Final N.° 098-2021/CC3 – Universidad Antonio Ruiz de Montoya
Resolución Final N.° 126-2021/CC3 – Universidad San Ignacio de Loyola         
 
Resolución Final N.° 128-2021/CC3 – Universidad Autónoma del Perú                   
 
Resolución Final N.° 129-2021/CC3 – Universidad Peruana de Ciencias e Informática
Resolución Final N.° 130-2021/CC3 – Universidad Privada Norbert Wiener
Resolución Final N.° 133-2021/CC3 – Universidad Privada Telesup
Resolución Final N.° 135-2021/CC3 – Universidad Científica del Sur
Resolución Final N.° 136-2021/CC3 – Universidad Científica del Sur 
 
 
Es preciso indicar que la Universidad Seminario Bíblico Andino ya canceló la multa impuesta y la Universidad Peruana de Ciencias e Informática no ha presentado recurso de apelación. A la fecha, las universidades Antonio Ruíz de Montoya, San Ignacio de Loyola, Autónoma del Perú y Norbert Wiener han presentado el citado recurso. Asimismo, las universidades Privada Telesup, así como la Universidad Científica del Sur en calidad de absorbente de la Universidad Privada SISE S.A.C. y a la Universidad Científica del Sur se encuentran en plazo para apelar las Resoluciones Finales emitidas por la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución. 
 
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados. 
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría. 
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio. 
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.  
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.