El Poder Judicial indicó que es el Indecopi el organismo idóneo para fiscalizar y sancionar las infracciones por etiquetado deficiente. Pronunciamiento marca un hito en la defensa del consumidor y se dio tras apelación de la empresa para anular parcialmente la sanción que le impuso el Indecopi por el etiquetado indebido de sus productos como hamburguesas, apanados y patés.

El Poder Judicial le dio la razón al Indecopi y confirmó la sanción que le impuso a la empresa San Fernando, en primera y segunda instancia, por no cumplir con señalar el nombre completo de ocho de sus productos en la cara principal de sus empaques, y por etiquetarlos con una denominación que no refleja su verdadera naturaleza, infringiendo los artículos 10.° y 32.° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respectivamente.

 

hamburguesa pollo San Fernando



Se trata de los productos de consumo masivo que se ofrecían bajo las denominaciones de “Hamburguesa de carne de pollo y pavo”, “Hamburguesa de pollo con carne de pavo”, “Apanado de carne de pollo, pavo, cerdo y res cocido”, “Hamburguesa de carne de res y pollo”, “Hamburguesa casera de pollo”, “Paté de pollo”, “Jamonada de pollo” y “Apanado de pollo”, las cuales no obedecían de forma exacta a los ingredientes que realmente contenían los productos.

Un punto relevante es que, mediante este pronunciamiento, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado del Poder Judicial indicó que es el Indecopi el organismo idóneo para fiscalizar y sancionar las infracciones por etiquetado deficiente que permita a los consumidores conocer la información de sus componentes para evitar confusión en los consumidores.

Al respecto, el presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, saludó la decisión del Poder Judicial ya que constituye un importante hito para la defensa de los derechos de los consumidores y exhortó a las empresas a ser respetuosas y cumplir estrictamente con lo que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

“En el caso puntual de la sanción a San Fernando, nos referimos a productos que llegaban a las mesas de miles de hogares e indujeron al error a padres de familia en perjuicio, incluso, de menores de edad. Todos coincidiremos en que eso no puede ni debe ocurrir. Las áreas resolutivas del Indecopi defienden con ahínco los derechos de los consumidores y se mantendrán más alertas en su labor de fiscalización”, detalló la autoridad.

La Quinta Sala del Poder Judicial además señaló que, los consumidores se preocupan por lo que consumen, leen el empaque del producto y se basan en el mismo para escogerlo y adquirirlo, sin embargo, en este caso, la información para determinar que los productos en cuestión son de carne de res, pollo, pavo o cerdo, resultaba confusa pues variaba la información de la cara principal del empaque con la relación de los ingredientes de los productos.

Precisó también que el registro sanitario que otorga Digesa está referido a la inocuidad del producto, lo que no impide que el Indecopi pueda analizar la información que se brinda a través del etiquetado.

Acceda a la resolución del Poder Judicial en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/indecopi/colecciones/12065-caso-san-fernando.

Sobre el caso
En el 2019, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (Resolución N°07522-2019/SPC-INDECOPI), confirmó la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 al haber quedado acreditado que la empresa no cumplió con señalar el nombre completo de los productos “Hamburguesa de carne de pollo y pavo”, “Hamburguesa de pollo con carne de pavo”, “Apanado de carne de pollo, pavo, cerdo y res cocido” y “Hamburguesa de carne de res y pollo”, en la cara principal de sus empaques, infringiendo el artículo 10° del Código, por lo que se le sancionó con 4.2 UIT.

San Fernando además fue multada con 450 UIT por infringir el artículo 32° del Código, ya que los productos “Hamburguesa casera de pollo”, “Paté de pollo”, “Jamonada de pollo” y “Apanado de pollo”, fueron etiquetados con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza; hecho que incluso fue reconocido por la misma empresa.

Posteriormente, San Fernando interpuso una demanda ante el Poder Judicial solicitando la nulidad parcial de dicha resolución para dejar sin efecto la sanción de 450 UIT y que se reduzca dicho monto. Sin embargo, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado declaró infundada la demanda, decisión que fue confirmada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.

Ante ello, la empresa demandante presentó un recurso de casación contra la sentencia, el mismo que fue declarado improcedente por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, agotando con ello todas las instancias judiciales, por lo que San Fernando deberá cumplir con la sanción impuesta por el Indecopi ya que se le otorgó la razón.