La Ley 31937, que garantiza la protección a los usuarios de servicios públicos regulados y faculta al usuario a evitar que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si es que acredita el previo pago de la deuda, fue publicada hoy sábado 18 de noviembre en el diario oficial El Peruano.

 

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La norma fue aprobada por insistencia durante la sesión del Pleno del Congreso de la República el pasado 9 de noviembre, modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, precisamente para reconocer derechos en favor de los usuarios.

Contiene dos artículos y una Disposición Complementaria final.

En su primer artículo modifica el artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para incorporar el literal 66.9 y precisar que el “usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda”.

En su segundo artículo modifica el artículo 82 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas para incorporar un párrafo al mismo: “El concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda”.

Esta iniciativa legislativa que hoy ve la luz y beneficia a cientos de miles de hogares experimentó un largo recorrido desde que fuera presentada el 2 de setiembre del 2021 por el Grupo Parlamentario Podemos Perú con el Proyecto de Ley 111/2021.

El 11 de febrero del 2022 la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos emitió un dictamen favorable por unanimidad, y lo propio hizo la Comisión de Energía y Minas con un dictamen en mayoría el 21 de marzo del mismo año.

El 3 de noviembre siguiente fue aprobado en sesión del Pleno; su autógrafa fue observada el 16 de diciembre; y, finalmente, la Representación Nacional aprobó insistir en su aprobación durante la sesión plenaria del 9 de noviembre último.

 

Texto de la ley:

 

Ley N.º 31937

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Y EL DECRETO LEY 25844, LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, RECONOCIENDO DERECHOS EN FAVOR DE LOS USUARIOS

Artículo 1. Modificación del artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se incorpora el párrafo 66.9 al artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:

Artículo 66. Garantía de protección a los usuarios de servicios públicos regulados

[...]

66.9 El usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda”.

Artículo 2. Modificación del artículo 82 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

Se modifica y se incorpora un párrafo al artículo 82 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los siguientes términos:

Artículo 82. Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área.

[...]

El concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda”.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecúa la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República