El ministerio de Energía y Minas (MEM) cumple con aclarar y responder a algunos cuestionamientos formuladas en los últimos días por algunos medios de comunicación respecto a su actuación en la revisión del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto cuprífero Tía María, ubicado en la provincia de Islay, región Arequipa

MEM

 

Una de las interrogantes alude que el EIA del proyecto  Tía María no contempla un Estudio de Factibilidad que especifique cómo la planta de Desalinizadora procesará el agua de mar y no captará agua del río Tambo.

Al respecto, se precisa, que toda información registrada en el Estudio de Impacto Ambiental es a nivel de factibilidad; por lo tanto, la planta desalinizadora forma parte del EIA. La misma que podrá ser fiscalizada, en su momento, por los órganos competentes como la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o Dirección General de Guarda Costas (DICAPI),  entre otros.
También, se afirma que el EIA no detalla el manejo de los impactos ambientales de los desechos contaminantes generados por el incremento de la extracción del mineral.
El EIA, si lo detalla. Tal como se indica en el Capítulo VI de dicho estudio que presenta el plan de manejo ambiental del proyecto cuprífero y que fue enriquecido con los aportes del MEM, las autoridades opinantes y la población, a través de sus observaciones.

Asimismo, el referido programa de manejo responde a los potenciales impactos ambientales identificados y evaluados, abarcando lo siguiente: Plan de prevención, control y mitigación ambiental; Plan de gestión y manejo de residuos; Programa de monitoreo ambiental;  Plan de contingencia y Plan de gestión social o relaciones comunitarias.
Otro de los cuestionamientos, indica que los puntos de monitoreo de calidad del aire se encuentran a 5.5 y 11 kilómetros de los tajos del proyecto, por lo que la distancia no permitiría medir correctamente, si hay o no, una contaminación en la misma, en la población y áreas de cultivo.

Al respecto, el Ministerio de Energía y Minas  solicitó a la empresa Southern incrementar la red de monitoreo de aire (polvo y gases), estableciéndose 3 puntos de monitoreo. La primera en la zona urbana de Cocachacra (a 5 km del tajo “La Tapada”); una segunda, en el área de cultivos de La Ensenada (a 11 km del tajo “La Tapada”) y, una tercera, en el cerro “La Cumbre”.

Las dos primeras estaciones  de “vientos arriba” (barlovento) tienen como objetivo vigilar que las concentraciones de polvo y gases no sobrepasen los valores normados para la calidad del aire, tanto para la población como para los cultivos de Cocachacra y La Ensenada. Mientras que la estación de “La Cumbre” vigila la calidad del aire “vientos abajo” (sotavento) del proyecto minero, ello considerando que el viento sopla predominantemente desde el valle hacia el cerro “La Cumbre” (Sur Oeste a Nor Este).

Finalmente, se cuestiona que para el manejo de las aguas subterráneas, se consideró estándares de calidad ambiental de aguas superficiales a pesar que son dos fuentes de agua distintas. Indican que se debió considerar estándares internacionales de aguas subterráneas al no haberse fijado estos parámetros en el país.

En este punto, el MEM señala, que sólo usa estándares internacionales de aguas subterráneas cuando existe un vacío en la ley general de agua. En este caso, para el EIA del proyecto Tía María se contempló la normativa nacional (Categoría 3 de los Estándares de Calidad Ambiental – Agua), considerando que el proyecto no se abastece de agua subterránea y que tiene características de aguas fósiles, precisó finalmente.