Los demandantes, patrocinados por el Instituto de Defensa Legal (IDL), alegaron que el proyecto minero constituía una amenaza inminente al derecho de acceso al agua potable de Lima y Callao. La medida se mantendrá hasta que el Ministerio de Energía y Minas demuestre que las actividades extractivas en Marcapomacocha no ponen en riesgo el agua para casi 10 millones de personas en la capital.

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima ordenó suspender las actividades autorizadas a la empresa Ariana Operaciones Mineras SAC cerca al sistema hídrico de Marcapomacocha, un complejo de lagunas e infraestructura hidráulica construida por el Estado para traer agua a Lima y Callao.

 

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Esta resolución responde a la demanda de amparo que interpusieron, en 2019, el exviceministro del Ambiente José De Echave junto a las excongresistas Marisa Glave y Katia Gilvonio, contra el Ministerio de Energía y Minas.

Los demandantes, patrocinados por el Instituto de Defensa Legal (IDL), alegaron que el proyecto minero constituía una amenaza inminente al derecho de acceso a agua potable de Lima y Callao, al derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y también al derecho a la salud.

Asimismo, precisaron riesgos en la provisión de agua como consecuencia de un sismo o un accidente en las operaciones de la mina. Por ejemplo, la posibilidad de contaminación de las lagunas que proveen las aguas que se trasvasan al río Rímac, el peligro de alteración de los servicios ecosistémicos e interrupción de la conexión entre las aguas subterráneas y las lagunas, así como la filtración de relaves mineros al túnel trasandino.

Cuatro años después de la presentación de esta demanda, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima resolvió declarar fundada en parte la demanda de amparo y ordenó suspender las operaciones autorizadas a la empresa Ariana Operaciones Mineras SAC.

“Suspensión que se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de Energía y Minas realice un estudio complementario (con la participación del ANA), a fin de tener la certeza (de) que las actividades extractivas no ponen en riesgo el agua que discurre a la ciudad de Lima y Callao a través del túnel trasandino”.

Esta sentencia ha sido apelada por la procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas, al igual que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

En IDL, el abogado Juan Carlos Ruiz explicó que la sala constitucional competente deberá pronunciarse en segunda instancia. Si el fallo confirma la sentencia y da la razón a los demandantes, este no podrá ser impugnado ante el Tribunal Constitucional por los demandados.

 

IIMP