CCL solicita al gobierno asegurar funcionamiento de puertos como servicios públicos esenciales

Paralización portuaria es un atentado contra la economía nacional, el empleo y la imagen del país


El presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Ing. Carlos Durand Chahud, señaló que la paralización portuaria que acata el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (Sitenapu) atenta contra la economía nacional, el empleo de millones de peruanos que forman la cadena productiva del país e impacta negativamente en la imagen internacional que hemos ganado con mucho esfuerzo.


Por ello, solicitó a los sindicatos portuarios a buscar solución a sus demandas teniendo en consideración que el país necesita un entorno promotor de la generación de empleo para todos los peruanos, sin apelar a recetas que fracasaron en el pasado.

Servicio público esencial
Asimismo, el Ing. Carlos Durand Chahud planteó al gobierno la necesidad de disponer las medidas necesarias para atender el funcionamiento de los servicios portuarios, toda vez que son servicios públicos esenciales garantizados por el Estado, lo que significa que no pueden ser paralizados en casos de huelga.

Recordó que el gobierno declaró como servicios públicos esenciales la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de servicios portuarios, los cuales son garantizados por el Estado con la finalidad de que los servicios portuarios sean permanentes, seguros y competitivos.

Negociación colectiva

Cabe recordar que el sindicato de trabajadores portuarios pretende la modificación de la Ley del Trabajador Portuario (Ley N.º 27886) para instaurar la negociación colectiva por rama. “Es una pretensión inconstitucional y debe ser desestimada por el Congreso de la República”, refirió el Presidente de la CCL.

La Cámara de Comercio de Lima advierte que la propuesta de negociación compulsiva por rama de actividad en los puertos, según consta en el dictamen de los Proyectos de Ley 347-2006 y 1932-2007-CR que aprobó la Comisión de Trabajo del Congreso y que se encuentra en la agenda del Pleno, de un lado establece que la negociación será por rama de actividad a solicitud de los trabajadores, pero por otro lado señala que ningún empleador podrá proponer el tipo de negociación si no tiene el consentimiento de los trabajadores.

El Art. 28º de la Constitución que dispone que “la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”. Es decir, la negociación colectiva podrá celebrarse a nivel de rama si las partes así lo acuerdan voluntariamente, de lo contrario debe negociarse a nivel de cada empresa.